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P.5 PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE ÉNERO EFERENCIAS LEGALES 

 

- Art. 30.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género (art. 25).
- Artículos 49.d), 82.1 y 89.5 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prevención y actuación en casos de violencia de género en la Administración Pública de la Región de Murcia, de 31 de marzo de 2017, ratificado por Acuerdo de Consejo Gobierno de 26 de abril de 2017

DESCRIPCIÓN DEL PERMISO

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víct imas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Adminis tración pública competente en cada caso. Solo en el caso de que la reducción sea de un tercio o menos, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras.

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñar án, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funci onaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

DURACIÓN 

El tiempo indispensable que marquen los servicios sociales de atención o salud.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD 

Ser víctima de violencia de género

CRITERIO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR 

1. La información se tratará de la forma más confidencial posible por parte del centro.
2. Los informes de los servicios de atención o salud se comunicarán desde el centro a la Dirección Gen eral con competencia en materia
de personal docente, no apareciendo el motivo de la justificación en el parte mensual de faltas.

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA

Cuando se produzca el hecho causante.

CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD

Mediante comunicación a la dirección del centro por correo electrónico corporativo, con la justificación oficial adecuada, que la remitirá a las direcciones de correo electrónico, según proceda:

frownModelo de Solicitud
•spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
•spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD

Dirección del centro donde ejerza la funcionaria.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Resolución judicial otorgando la Orden de Protección a favor de la víctima.
  2. Sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, su existencia.
  3. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  4. Con carácter excepcional, en el caso de que la empleada pública no tenga ninguno de los documentos señalados en las letras anteriores, ya no estén en vigor las medidas judiciales o todavía no haya recaído resolución judicial y siga en situación de violencia de género, el órgano competente en materia de violencia de género de la Administración Regional, previa derivación al Centro de Atención a Víctimas de Violencia de Género (CAVI), emitirá la acreditación correspondiente.

PLAZO PARA RESOLVER

Inmediato.

La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “ Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “ Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento .

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Estimatorio.