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P.18. PERMISO DE AUSENCIA DEL TRABAJO PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

- Resolución de 19 de mayo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 20 de mayo), apartado 5. d.2).
- Art. 48.j de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

DESCRIPCIÓN DEL PERMISO 

  1. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  2. El personal que tenga hijos con discapacidad psíquica , física o sensorial, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
  3. Se incluye en este permiso el acompañamiento, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho, hijos/as menores, familiares de primer grado de parentesco y adultos discapacitados o dependientes a cargo o con cuidado directo del docente, a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias que, por su naturaleza, recomienden ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.
  4. El personal con hijos menores de 12 años o con discapacidad afectados por una enfermedad infecto -contagiosa podrá disponer de un permiso de hasta tres días naturales continuados. Las personas titulares de este permiso serán tanto el padre como la madre, pudiendo estos alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido (3 días naturales).
  5. A tal efecto y para lo descrito en este punto , solo se considerarán los procesos infecto -contagiosos los siguientes : gastroenteritis (diarrea y/o vómitos) , varicela, sarampión, rubeola, parotiditis, impétigo, tuberculosis, tosferina, hepatitis A y meningitis bacteriana.

DURACIÓN 

El tiempo necesario.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD 

Tener deberes inexcusables relacionados con la conciliaci ón familiar, tener hijos discapacitados o necesitar someterse a técnicas de fecundación asistida.

CRITERIO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR 

  1. Se intentará que el tiempo de ausencia sea el estrictamente necesario y a ser posible en horas no lectivas. En este permiso deben incluirse los casos excepcionales de atención a familiares.
  2. La visita a tutores de hijos escolarizados se hará de forma que no afecte a periodos lectivos, agotadas todas las posibilidades que lo permitan.
  3. Las direcciones de los centros facilitarán estas visitas de acuerdo con las instrucciones de la Inspección de Educación.
  4. Las visitas médicas imprescindibles por motivo de enfermedad de hijos menores u otras personas a cargo se solicitarán por este apartado y se tramitarán de acuerdo con los criterios de buenas prácticas (punto 5) que se vienen aplicando para la gestión de la licencia L2.

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA 

Momento en el que se produzca el hecho causante .

CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD 

Mediante solicitud dirigida a la dirección del centro.
Se presentará mediante solicitud a presentar en el centro por el correo electrónico corporativo.

frownModelo de Solicitud

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD 

Dirección del centro.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

Documentos médicos justificativos del problema aducido y de los horarios necesarios de ausencia.

PLAZO PARA RESOLVER 

Inmediato.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO 

Estimatorio