Procedimiento para la solicitud de habilitación en lenguas extranjeras. Interinos Secundaria


02 Oct, 2020

Resolución de 29 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se regula el procedimiento para la solicitud de habilitación para el desempeño de puestos en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, por los integrantes de las listas de aspirantes al desempeño de plazas, en régimen de interinidad, de las distintas especialidades de la enseñanza secundaria no lingüísticas para el curso 2020-2021.

Plazo: Todo el curso

Solicitudes Telemáticas. 

Las especialidades que podrán ser objeto de habilitación son las contempladas en los anexos I y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, excluidas las especialidades de Latín, Griego, Idiomas Modernos y Lengua Castellana y Literatura.

El profesorado integrante de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes, en régimen de interinidad, de las especialidades anteriormente señaladas, podrá solicitar la habilitación para el desempeño de puestos en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en los idiomas inglés, francés y alemán cuando acredite al menos un nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con alguno de los diplomas o certificados recogidos en el citado Decreto n.º 165/2019, de 6 de septiembre de 2019

Las solicitudes de habilitación se realizarán exclusivamente de forma telemática en sede electrónica (sede.carm.es), introduciendo el código del procedimiento:  Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 114 A esta solicitud se adjuntará instancia ajustada a modelo (según Anexo), que podrá descargarse en la pestaña de “documentación” del procedimiento correspondiente en sede electrónica, acompañada de copia escaneada del diploma o certificado recogido en el citado Decreto n.º 165/2019, de 6 de septiembre de 2019. Cuarto. Plazos

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