RENUNCIA PARTICIPAR EN LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN SIN QUE TE SAQUEN DE LA LISTA DE INTERINOS.
Renuncia justificada y renuncias anticipadas
Información básica, causas justificadas, plazos, modelos y forma de reactivación.
Importante
Para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad por alguna de las causas justificadas, la persona interesada no deberá participar en el acto de adjudicación para el que desee plantear dicha renuncia.
Si participa y obtiene plaza, ya no podrá acogerse a este supuesto y su solicitud será considerada como renuncia al puesto adjudicado, en los casos previstos en el artículo 26 de la Orden de 30 de junio por la que se establecen los procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2025-2026.
Causas justificadas de renuncia
a) Por enfermedad de la persona interesada. Por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante, no se justificará esta renuncia si la enfermedad no incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.
b) Por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Durante el tiempo marcado por la ley para dichos permisos. En caso de neonato hospitalizado a continuación del parto o en el plazo máximo de 30 días desde el nacimiento, se admitirá la renuncia mientras se mantenga la hospitalización del menor.
c) Por cuidado de hijo o de familiar. Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.
d) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Por tener contrato laboral en vigor, relación jurídico-funcionarial en cualquier Administración Pública, organismos o empresas públicas o privadas, o por encontrarse trabajando o disfrutando de una beca en el extranjero dentro de un programa docente convocado por la Administración Pública, universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio.
La justificación de esta renuncia se realizará mediante la presentación de la vida laboral. No se aceptará el mismo contrato para más de una renuncia. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que su situación sea equiparada a disponer de contrato laboral en vigor en empresas privadas.
g) Por motivos de salud relacionados con el centro de trabajo. Cuando el estado de salud de la persona interesada aconseje un centro determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.
h) Por viaje derivado de matrimonio o situación asimilada. Siempre que exista justificación documental de la circunstancia que impidió participar.
i) Por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. Se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género, terrorismo y acoso, que deberán acreditarlo debidamente.
Evita la expulsión previa de las listas
Con objeto de evitar con carácter previo la expulsión de las listas, se podrán acreditar las causas d), e) y f) del artículo anterior para no ser convocado hasta la fecha que reflejen los documentos aportados como causa de renuncia justificada.
Cómo acreditar la renuncia
Las causas de los apartados a) y b) deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social correspondiente. Si no se pertenece a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la CARM u órgano competente de otra Administración Pública.
En adopción y acogimiento, la certificación deberá ser emitida por la administración competente. El resto de circunstancias podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Plazos
Documentación médica: cinco días.
Resto de causas: un mes desde la publicación periódica de cada lista de excluidos por no participar en un acto de adjudicación.
Último acto del curso: el plazo será de 15 días.
Requisito de titulación
Con la solicitud de renuncia justificada, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de que reúne los requisitos de titulación para figurar en la lista como aspirante en régimen de interinidad de las especialidades en las que se encuentre.
Este requisito solo será aplicable a quienes, por no haber trabajado en la especialidad a la que renuncian, no hayan aportado dichos documentos en ningún otro acto de adjudicación.
Cómo volver a estar disponible
Una vez aceptada la renuncia justificada por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación y comunicada en el perfil de Educarm, para volver a solicitar plaza los interesados deberán manifestar su disponibilidad cuando desaparezcan las causas que justificaban la renuncia.
Esta comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas al primer acto de adjudicación en el que deseen participar.
El personal interino cuya renuncia haya sido aceptada para todo el curso escolar se entenderá nuevamente disponible desde el 1 de julio del año siguiente.
Acceso a la solicitud
Debes acceder a la sede electrónica de la CARM y buscar el procedimiento con el código 2557.
En la comunicación debes solicitar la activación para el siguiente acto de adjudicación, indicando que la causa de la renuncia justificada (contrato de trabajo, enfermedad u otra) ya ha desaparecido.