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RENUNCIA PARTICIPAR EN LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN SIN QUE TE SAQUEN DE LA LISTA DE INTERINOS.


RENUNCIAS VOLUNTARIAS

Para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad, el profesorado interino que desee acogerse a cualquiera de las causas justificadas que se indican a continuación, para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad, no deberá participar en el acto de adjudicación para el cual desee plantear dicha renuncia justificada. En caso de participar y obtener plaza, no podrá acogerse a este apartado, procediendo entonces a ser considerada su solicitud como renuncia al puesto adjudicado, en los supuestos establecidos en el artículo 26 de esta orden.

Se entenderán como causas justificadas para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad las siguientes:

a) Por enfermedad de la persona interesada, por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.
b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley para dichos permisos. En el caso de neonato hospitalizado a continuación del parto o en el plazo máximo de 30 días desde el nacimiento, se admitirá la renuncia a la oferta de los puestos mientras se mantenga la hospitalización del menor.
c) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.
d) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Por tener contrato laboral en vigor, relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública, organismos o empresas públicas o privadas. Por encontrarse trabajando o disfrutando de una beca en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que su situación le sea equiparada a disponer de contrato laboral en vigor en empresas privadas.
f) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
g) Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.
h) Por encontrarse disfrutando de viaje como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.
i) Por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género, terrorismo y acoso, que deberán en todo caso ser acreditados.

Con objeto de evitar con carácter previo la expulsión de las listas, se podrá acreditar las causas d), e) y f) del artículo anterior para no ser convocado hasta la fecha que reflejen los documentos aportados como causa de renuncia justificada.

Las circunstancias previstas en los apartados a) y b), deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada y, en caso de que esta no se encuentre acogida a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de Administraciones Públicas. En los casos de adopción y acogimiento dicha certificación la deberá realizar la administración competente. El resto de circunstancias deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días, de acuerdo con el apartado III.5 de la Resolución, de 8 de julio de 2002. En lo relativo a las restantes causas de renuncia, la documentación acreditativa de la circunstancia alegada deberá ser presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación periódica de cada una de las listas de excluidos por no participar en algún acto de adjudicación. Cuando se trate del último acto de adjudicación del curso el plazo será de 15 días.

Con la solicitud de renuncia justificada, la persona interesada  deberá aportar, la documentación acreditativa de que reúne los requisitos de titulación para  figurar en la lista como aspirante en régimen de interinidad de las especialidades en las que se encuentre. Este requisito sólo será aplicable a los interinos que, por no haber trabajado en la especialidad a que se renuncia, no hayan aportado dichos documentos en ningún otro acto de adjudicación.

Una vez aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación la renuncia justificada y comunicada al interesado en su perfil de Educarm, para volver a estar en condiciones de solicitar una plaza, y al objeto de poder efectuar adecuadamente la convocatoria, los interesados deberán manifestar su disponibilidad, en cuanto desaparezcan las causas que justificaban la renuncia, con una antelación mínima de 48 horas al primer acto de adjudicación en el que desean poder participar.

El personal interino cuya renuncia haya sido aceptada para todo el curso escolar se entenderá nuevamente disponible para participar desde el día 1 de julio del año siguiente.

Para acceder a esta solicitud debes acceder a la sede electrónica de la CARM y buscar el procedimiento con el código 2557.

surprise Video explicativo:¿HAS SALIDO EXLUIDO?, Si tienes causa justificada, este es el procedimiento



RENUNCIAS ANTICIPADAS

También puedes realizar RENUNCIAS ANTICIPADAS a través del aplicativo de tu EDUCARM, y sin necesidad de justificar nada, para el siguiente curso académico:

  • Curso completo desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2023.
  • Primer trimestre desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2023.
  • Segundo trimestre se podrán efectuar a partir del el 1 de julio al 31 de diciembre de 2023.

surprise Video explicativo: Renuncias anticipadas por tener contrato de trabajo



Modelos


Modo de volver a activarte. Comunicar 48 horas antes de acto a los email spd_secundaria@murciaeduca.es o adtele.primarIa@murciaeduca.es,  solicitar la activación para el siguiente acto de adjudicación ya que las causas de la renuncia justificada (Contrato de trabajo, enfermedad u otras casas  ha sido extinguida.