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Incapacidad temporal · bajas médicas
Información sobre tramitación de partes médicos, descuentos, normativa, MUFACE y documentación útil.
Tramitación de los partes de incapacidad temporal del personal docente
  1. La concesión de licencia por enfermedad está sujeta a la presentación de un informe médico que confirme la imposibilidad de asistir al centro de trabajo.
  2. La comunicación deberá efectuarse de forma inmediata a los superiores y la baja o confirmación médica se hará llegar urgentemente al centro, que la enviará para su tramitación mediante la aplicación “Mis bajas telemáticas” disponible en la zona privada de Educarm.
  3. Una vez recuperado el funcionario, entregará el parte de alta de forma inmediata en el centro, que lo remitirá con urgencia a la Dirección General para su tramitación. El docente se incorporará al día siguiente hábil al de la fecha de alta.
  4. A esta licencia le será de aplicación lo previsto en la Circular de 4 de octubre de 2012 en lo referente a retribuciones de los docentes.

En el enlace de normativa constará la versión vigente del procedimiento.

El profesor
Tramitará la baja mediante la presentación de la solicitud de baja por enfermedad en el centro, que la enviará de la manera más urgente posible a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para su tramitación usando la aplicación “Mis bajas telemáticas”.
En dicha aplicación el profesor deberá introducir los datos correspondientes de la baja y adjuntar el documento escaneado.
Acciones del centro
  • El Director, Jefe de Estudios o Secretario recibirá automáticamente el formulario en su zona privada de Educarm y deberá tramitarlo telemáticamente si los datos coinciden con el parte médico.
  • Si los datos no fuesen correctos, devolverá el formulario al profesor para su subsanación y nueva tramitación.
  • El centro archivará los partes en papel, manteniéndolos a disposición de los órganos de la Consejería que puedan solicitarlos.
  • Las tramitaciones deberán realizarse de forma inmediata desde la fecha de expedición indicada por el médico.
¿Qué me descuentan?
A partir del 1 de enero de 2019 ya no se descuenta por estar de baja médica (IT), gracias al acuerdo firmado por ANPE-FSES el 14 de diciembre de 2018.

Más información sobre las mejoras en las condiciones de trabajo

¿Qué debo hacer una vez superados los 90 días de baja si soy de MUFACE?
A partir del día 91 de la situación de licencia por enfermedad, debe solicitarse el subsidio por incapacidad temporal.
La solicitud puede presentarse personalmente, enviarse por correo postal a la oficina de MUFACE correspondiente, tramitarse a través del Servicio de Personal del centro o presentarse mediante el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado.
Será necesario cumplimentar el impreso correspondiente y la comunicación 145.
Cuantía
  • Durante los primeros 90 días, se perciben las retribuciones establecidas en la normativa vigente.
  • A partir del día 91 se percibirá:
    • Sueldo y trienios por parte de la Consejería.
    • Subsidio por incapacidad temporal (resto de complementos) a cargo de MUFACE.