Afiliate El defensor del profesor Formacion Concursos de traslados Oposiciones Oferta de empleo público Bolsa de trabajo



A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración


 Buscador CIE10
 Códigos CIE-10


frown Si quieres saber más sobre las mejoras en las condiciones de trabajo de dicho acuerdo pinche aquí

  Listado de enfermedades graves


Tramitación de los partes de incapacidad temporal del personal docente

  1. La concesión de licencia por enfermedad está sujeta a la presentación de un informe médico que confirme la situación de no poder asistir al centro de trabajo.
  2. Esta comunicación se efectuará de manera inmediata a sus superiores y la baja o confirmación médica se hará llegar por vía urgente al centro, que lo enviará de forma inmediata para su tramitación, utilizando para ello la aplicación “Mis bajas telemáticas” disponible en la zona privada de Educarm.
  3. Una vez recuperado el funcionario, entregará el parte de alta de forma inmediata en el centro, que lo enviará de forma urgente a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para su tramitación, incorporándose el docente al día siguiente hábil del de la fecha de alta.
  4. A esta licencia le será de aplicación lo previsto en la Circular de 4 de octubre de 2012, en lo referente a retribuciones de los docentes.

En el enlace para obtenerlo constará la versión vigente del mismo.

  Normativa

El profesor 

El profesor tramitará la baja mediante la presentación de la solicitud de baja por enfermedad presentada en el centro, que la enviará de la manera más urgente posible a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para su tramitación, utilizando para ello la aplicación “Mis bajas telemáticas” disponible en la zona privada de Educarm, en dicha aplicación el profesor tendrá que meter los datos correspondientes de la baja, y escanearla.

Acciones del centro

  • El Director/Jefe de Estudios/Secretario del centro recibirá, automáticamente, el formulario en su zona privada de Educarm y deberá tramitarlo a la Dirección General competente, también telemáticamente, siempre que los datos del parte médico coincidan con los especificados en el formulario.
  • Si los datos no fuesen correctos, el Director/Jefe de Estudios/Secretario devolverá al profesor el formulario electrónico para que proceda a subsanarlo y tramitarlo de nuevo.
  • El centro archivará los partes, en papel, manteniéndolos a disposición de aquellos órganos de la Consejería que así lo solicitasen.
  • Las tramitaciones se realizarán, de manera inmediata, a partir de la fecha de expedición especificada por el médico.

¿Qué me descuentan?

A PARTIR DE 1 ENERO DE 2019 YA NO TE DESCUENTA POR ESTAR DE BAJA MÉDICA ( IT), Gracias al acuerdo firmado por ANPE-FSES el pasado 14 de diciembre de 2018.

frown  Si quieres saber más sobre las mejoras en las condiciones de trabajo de dicho acuerdo pinche aquí


¿Qué debo hacer una vez superados los 90 días de baja por enfermedad si soy de MUFACE?

A partir del día 91 de la situación de licencia por enfermedad, debe solicitar el subsidio de incapacidad temporal. La petición puede llevarla personalmente o enviarla por correo postal a la oficina de Muface de adscripción o bien tramitarla a través del Servicio de Personal de su centro de trabajo, cumplimentado el impreso correspondiente y la comunicación 145 que puede descargar de la página web Subsidio por incapacidad temporal o que le facilitarán en cualquier Oficina de Muface. También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado.


Cuantía

  • En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:
  •  Durante los primeros noventa días, a las retribuciones establecidas en la normativa vigente (para más información pueden dirigirse a su Unidad pagadora)
  • A partir del día nonagésimo primero percibirán:
    • Sueldo y trienios por parte de la Consejería.
    • Un Subsidio por Incapacidad Temporal (resto de complementos) a cargo de MUFACE

Documentación

frown Modelo de solicitud
frown Modelo 145
 Más Información

 Sede Electrónica