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Base III. De las solicitudes de participación


Base III. De las solicitudes de participación

Artículo 11. Solicitudes

1. La solicitud de participación estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 1895. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos.

La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable.

2. Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva de personas con discapacidad prevista en esta convocatoria deberán realizar la solicitud por el turno correspondiente.

3. Los aspirantes que, por padecer discapacidad o limitaciones físicas, precisen adaptaciones de tiempo y/o medios, independientemente del turno por el que se presenten, lo indicarán expresamente en la solicitud, utilizando el apartado correspondiente.

4. En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación firmada y con pago de tasas por la misma especialidad, únicamente será válida la última realizada.

5. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se participe. No obstante, la cumplimentación de más de una solicitud no implica que el aspirante pueda asistir al acto de presentación o actuaciones posteriores de los tribunales donde haya sido asignado, dada la simultaneidad para todas las especialidades del acto de presentación.

6. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

Artículo 12. Documentación a anexar a la solicitud

1. Los aspirantes deberán adjuntar de forma telemática a la solicitud la documentación que en cada caso se indica en este artículo.

2. Todos los documentos a anexar deberán estar inexcusablemente en formato pdf y deberán seguirse las instrucciones contempladas en el anexo I y en la propia solicitud:

a) Acreditación del requisito específico de titulación.

Todos los aspirantes deberán acreditar la posesión de la titulación específica exigida en esta convocatoria que se indica en el artículo 6:

- Título, o suplemento europeo al título, exigido para el ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

Quedan eximidos de anexar la documentación correspondiente a este apartado aquellos integrantes de las listas de interinidad de la Región de Murcia cuya titulación exigida como requisito figure en su panel privado de Educarm en la pestaña “Titulación académica interinos” habilitada al efecto en el menú “expediente personal”.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación, equivalencia o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión docente correspondiente.

A efectos de la confección de las listas de interinidad derivadas de este procedimiento, en el caso de los aspirantes a especialidades lingüísticas, si en el nombre de la titulación alegada no consta el idioma por el que se presentan, deberá anexarse también la certificación académica en la que figure el itinerario del idioma cursado; en el caso de los aspirantes a especialidades artísticas, si en la titulación presentada no consta el itinerario/modalidad cursado por el solicitante, deberá presentarse también la certificación académica en la que figure el mismo.

b) Acreditación del requisito específico de formación pedagógica y didáctica.

Todos los aspirantes que deseen ingresar en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (590), Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (598) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592) deberán acreditar la posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida en esta convocatoria que se indica en el artículo 7:

- Título que certifique la formación pedagógica y didáctica exigida para el ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Quedan eximidos de anexar en la solicitud la documentación correspondiente a este apartado aquellos integrantes de las listas de interinidad de la Región de Murcia cuya certificación de la formación pedagógica y didáctica exigida como requisito figure en su panel privado de Educarm en la pestaña “Formación pedagógica interinos” habilitada al efecto en el menú “expediente personal”.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida, en la presente orden, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594) y a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores y de Artes Plásticas y Diseño (595).

c) Aspirantes que soliciten adaptación.

1) Aquellos aspirantes con discapacidad que necesiten adaptación, adjuntarán informe del órgano competente del IMAS, o el órgano análogo competente en esta materia del resto de las Administraciones públicas, relativo a:

- Necesidades de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas.

- En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo.

2) Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad, necesiten adaptación deberán adjuntar:

Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

3) En el caso de que la adaptación sea sobrevenida con posterioridad al fin de plazo de presentación de la solicitud, el aspirante podrá solicitar a la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación la adaptación necesaria mediante solicitud genérica, debiendo aportar junto a ella certificado médico oficial con las especificaciones anteriormente descritas, hasta el fin del plazo de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.

La Consejería de Educación estudiará la documentación especificada en los tres puntos anteriores y concederá las adaptaciones previstas establecidas en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y demás normativa de referencia.

d) Aspirantes de otra nacionalidad

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben presentar copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte en formato pdf. Además, deben presentar la siguiente documentación:

1) Los aspirantes a los que hace referencia el primer párrafo del artículo 5 a), que residan en España, deben adjuntar copia de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo en vigor. En caso de no comunitario, copia de la tarjeta de residencia.

En cuanto a los aspirantes extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores, deberán aportar una copia escaneada de:

- Documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.

- Declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge, o de la persona con la que existe este vínculo de que vive a sus expensas o está a su cargo.

2) Para la acreditación del requisito general recogido en el artículo 5 g), los aspirantes cuyo Estado de nacionalidad tenga una lengua oficial distinta del castellano deberán anexar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados siguientes:

- Diploma de Español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.

- Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

- Título alegado para ingresar en los cuerpos docentes objeto de esta convocatoria, emitido por el Estado español.

- Título de Bachillerato, emitido por el Estado Español.

- Título de Técnico Especialista o Técnico Superior, emitido por el Estado Español.

En caso de no poseer ninguno de los documentos anteriores deberán superar una prueba, en los términos que se establecen en el anexo X de esta orden.

El hecho de no adjuntar el documento justificativo pertinente impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

Estarán exentos de realizar la misma aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la prueba de castellano de alguno de los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las competencias en materia educativa por esta comunidad autónoma. De estar exento en la prueba de castellano deberá hacerlo constar en la solicitud especificando la fecha y el procedimiento en el que obtuvo la calificación de “apto”.

e) Aspirantes con tasa reducida o exención de pago:

- Aquellos aspirantes que tengan una tasa reducida o estén exentos del pago de la misma por encontrarse en una de las situaciones contempladas en artículo 15 deberán aportar la documentación que en cada caso corresponda:

- Aquellos aspirantes que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y hagan constar expresamente, al presentar la solicitud, que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias deberán anexar copia escaneada del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, según proceda.

- Los aspirantes que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia de la sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o cualquier medio de prueba admisible en derecho.

- Los que sean o hayan sido víctima de violencia de género deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

- Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general o especial conforme a la normativa vigente y hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias, deberán anexar copia escaneada del documento que certifique la condición de familia numerosa.

- Aquellos aspirantes que figuren como demandantes de empleo y hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia de la certificación relativa a la condición de demandante de empleo expedida por la oficina de los servicios públicos de empleo.

- Los aspirantes que estén en posesión del Carné Joven Europeo, expedido por el órgano competente de la Administración Regional de la CARM, deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada del mismo.

f) Aspirantes que no autorizan la consulta de datos referentes a la identidad o a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual:

Aquellos aspirantes que hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con la identidad y los delitos contra la libertad e indemnidad sexual deberán anexar la documentación correspondiente.

g) Otras circunstancias:

Con objeto de adecuar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta orden así como los espacios necesarios, aquellos aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no adjuntar dicha documentación en el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como aceptadas las fechas que se establezcan para la celebración de las pruebas selectivas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.

Artículo 13. Firma electrónica de las solicitudes

1. Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud de las siguientes maneras:

a) Los aspirantes que estén registrados en el sistema “Cl@ve” de identidad electrónica para las administraciones podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es

b) Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

c) Aquellos aspirantes que formen parte de las listas de interinidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hayan prestado servicios en centros públicos como interinos en la misma podrán utilizar para la firma el sistema de firma con información conocida por ambas partes (usuario y contraseña de Educarm).

2. El aspirante, una vez que haya finalizado el proceso de cumplimentación de la solicitud y la haya firmado electrónicamente, deberá proceder a su impresión obteniendo así un “justificante de presentación” en el que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación así como un número único de identificación de solicitud. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso. Asimismo, recibirá dicha copia en la dirección de correo electrónico que haya indicado en la solicitud. La solicitud contendrá la autoliquidación para efectuar, en su caso, el pago de la tasa.

Sin perjuicio de lo establecido para el pago de la tasa en el artículo 15, una solicitud solo se considerará presentada una vez se haya firmado electrónicamente y pagada la correspondiente tasa.

3. Firmada la solicitud telemática e impreso el documento “justificante de presentación”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de una de las posibles formas de pago establecidas en el artículo 16.

4. Una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, e impreso el modelo “justificante de presentación” como documento definitivo por los aspirantes exentos de su abono, la solicitud efectuada telemáticamente se considerará presentada ante la Administración, no siendo necesaria presentación de justificante alguno por ningún otro medio ante la misma.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de la solicitud telemática con los correspondientes documentos anexados a los que se refiere el artículo 12 será de quince días hábiles, del 10 de enero de 2023 al 30 de enero de 2023.

2. En virtud de lo previsto en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se amplía el plazo indicado desde las 23 horas y 59 minutos del último día del plazo indicado en el apartado anterior hasta las 13 horas y 0 minutos del siguiente día hábil, es decir, el plazo concluirá a las 13:00 horas del día 31 de enero de 2023.

3. En el caso de que una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario de la aplicación de presentación de solicitudes establecido al efecto, la Consejería de Educación podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez firmada y abonada la tasa que corresponda, si quisiera renunciar de forma expresa a tomar parte en dicho procedimiento, debe hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes de forma telemática a través de la sede electrónica de Región de Murcia (sede.carm.es), procedimiento 1895.

Artículo 15. Tasas de inscripción

1. De acuerdo con la Orden de 12 de abril de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2022 las tasas a pagar en estos procedimientos serán las siguientes:

a) Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 79,40€.

b) Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional: 71,42 €

2. Se aplicará una bonificación/reducción de la tasa a las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) El 75% para quienes figuren como demandante de empleo en la fecha de pago de la tasa correspondiente.

b) El 50% para los aspirantes que acrediten ser funcionarios (docentes) de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) El 75% para los aspirantes que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente.

d) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven Europeo”, expedido por el órgano competente de la Administración Regional de la CARM. La tasa a pagar será.

Estas reducciones no son acumulables.

3. Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) los que tengan reconocida legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

b) los que pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la legislación vigente.

c) los que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) los que sean o hayan sido víctima de violencia de género.

4. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

5. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.

Artículo 16. Forma de pago

1. Para realizar el pago puede optar por hacerlo de la siguiente manera:

a) en la propia solicitud a través de la pasarela de pagos. Si elige esta opción, una vez efectuado el pago, el trámite no acaba con dicho pago, debe continuar con la solicitud para su firma.

b) mediante la carta de pago generada en el justificante de solicitud efectuando dicho pago en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, BANKINTER, CAIXABANK, CAJAMAR, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL SAN AGUSTÍN, TARGOBANK, BANCO SABADELL y BANCO SANTANDER

2. La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante.