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Base VI Aspirantes


Base VI Aspirantes

Artículo 37. Distribución de aspirantes por tribunales

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, serán asignados al tribunal n.º 1 los opositores de turno libre cuyo primer apellido comience con la letra “K”, de conformidad con el sorteo realizado por la Consejería Economía, Hacienda y Administración Digital con fecha 2 de noviembre de 2021.

2. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación podrá implementar las medidas organizativas que considere oportunas, para que el proceso selectivo se desarrolle con las máximas garantías sanitarias.

Artículo 38. Citación de aspirantes

1. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En las convocatorias individuales, la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería.

2. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

3. Si por necesidades en el desarrollo del proceso, y siguiendo el orden preestablecido en la citación individual, no pudiesen actuar todos los aspirantes convocados para un determinado día, serán convocados para el siguiente día de actuación.

4. Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán acreditar su identidad ante el tribunal mediante la presentación del documento nacional de identidad, o pasaporte en vigor. En su defecto, también puede ser válido para acreditar la identidad, el permiso de conducir. En cualquier momento del proceso los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

5. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en los locales donde se estén celebrando las pruebas y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería, con, al menos, doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

Artículo 39. Orden de actuación de los aspirantes

1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “K”, de conformidad con el sorteo realizado por la Consejería Economía, Hacienda y Administración Digital con fecha 2 de noviembre de 2021.

2. Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

Artículo 40. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo

1. Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, con indicación de las calificaciones que hubiera obtenido.

2. Los tribunales tendrán la facultad de apartar del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación y dejará constancia en la correspondiente acta de la sesión.

Artículo 41. Prueba de castellano. Comisión de valoración de la prueba

1. Al amparo del artículo 12.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero se creará una comisión de valoración para la calificación de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano a la que se alude en el artículo 12.

2. La comisión de valoración estará integrada por cinco miembros: un presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario, designados libremente por la Consejería de Educación, entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, alguno de los cuales debe ser de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

3. Esta comisión se regirá por las normas establecidas en la Base V del Título I de la presente orden que le sean de aplicación.

4. El lugar y la fecha de realización de la prueba de castellano se publicará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.

5. La comisión de valoración publicará en la sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de la Consejería de Educación todo aquello que estime conveniente para asegurar el mejor desarrollo de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, incluyéndose necesariamente los criterios de valoración establecidos para dicha prueba.

6. La comisión de valoración calificará esta prueba como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder participar en el procedimiento selectivo.

7. Finalizada la realización de la prueba, la comisión de valoración dará traslado de las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. Estas listas se publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

8. Los miembros de la comisión de valoración de la prueba de castellano tendrán derecho a percibir las dietas que correspondan, así como las indemnizaciones que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente.