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Base I Sistema selectivo


Base I Sistema selectivo

Artículo 42. Consideraciones generales

1. El procedimiento selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.

2. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

3. Los aspirantes que participen por el turno de reserva de personas con discapacidad se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en este Título. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones para la resolución de las pruebas que sean precisas.

Artículo 43. Asignación de plazas

1. En aquellos casos en que no exista tribunal único, serán las comisiones de selección las que asignen las plazas.

2. La asignación de las plazas correspondientes a la reserva de personas con discapacidad se efectuará por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación a un único tribunal por especialidad, salvo que concurran las circunstancias descritas en el artículo 19.2.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, en el supuesto de que un aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviese plaza y su puntuación total fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre.

4. Las plazas del turno de discapacidad que queden sin cubrir pasarán al turno de ingreso libre.

Artículo 44. Localidades de realización de las pruebas de la fase de oposición

La prueba de la fase de oposición que se convoca se realizará en la Región de Murcia, en las localidades que se determinen. El número de solicitudes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

Artículo 45. Inicio y desarrollo de la prueba

1. El desarrollo de la prueba comenzará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, con un acto de presentación de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2. Los aspirantes acudirán provistos del documento que acredite su identidad.

2. El acto de presentación y la celebración de la prueba única tendrán lugar a partir del día 10 de junio de 2023. El día, la hora y los lugares de celebración se publicarán con la debida antelación mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.

3. El procedimiento selectivo deberá concluir antes del día 31 de julio de 2023, a menos que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación autorice otro plazo en determinados tribunales.

4. Se prohíbe el acceso de los aspirantes a las aulas donde tenga lugar el acto de presentación, así como a las aulas de examen de cualquiera de las partes de la prueba de la que consta la fase de oposición del procedimiento selectivo, con soportes electrónicos, teléfonos móviles o aparatos susceptibles de tener conexión informática o con el exterior. Se incluyen entre los soportes electrónicos los denominados relojes inteligentes o smartwatches.

5. En el caso de que un aspirante introdujera en las aulas anteriormente citadas alguno de los soportes electrónicos, teléfonos móviles o aparatos mencionados será apartado inmediatamente del procedimiento selectivo y su puntuación en la prueba a realizar será un cero.

Artículo 46. Procedimiento para garantizar el anonimato en el desarrollo de la prueba única

Para la corrección de las partes escritas de la prueba única, que no requieran lectura ante el tribunal, los tribunales garantizarán el anonimato de los aspirantes en dichas partes, conforme se especifica en el anexo XVII.

Artículo 47. Temario

En el procedimiento de ingreso y asimismo en el de adquisición de nuevas especialidades, serán de aplicación los temarios cuya referencia normativa figura en el anexo III. Así como, exclusivamente para las especialidades de Canto Aplicado al Arte Dramático, Caracterización e Indumentaria y Espacio Escénico, los incluidos en el anexo III de la Orden ECD/310/2002 de 15 de febrero.