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Base I Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades


 

Artículo 85. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en los términos establecidos en el Título II de esta orden.

Artículo 86. Normas generales

1. A este procedimiento le serán de aplicación los artículos del Título I y Título II que no se opongan a lo dispuesto en este Título III.

2. Los aspirantes de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades serán asignados al tribunal n.º 1 de la especialidad correspondiente.

3. El procedimiento selectivo consistirá en la realización de una prueba.

Artículo 87. Especialidades

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las que se convoquen para el procedimiento de ingreso libre.

Artículo 88. Requisitos

1. Ser funcionario de carrera del cuerpo en el que se pretende adquirir una nueva especialidad.

2. Depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a la función inspectora y a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

3. Para los cuerpos diferentes al Cuerpo de Maestros, poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretende adquirir.

Artículo 89. Particularidades de la prueba

1. La prueba constará de dos partes: exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta y un ejercicio de carácter práctico.

2. Para la exposición oral del tema, el aspirante elegirá uno entre los extraídos al azar por el tribunal. En las especialidades correspondientes a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de Escuelas de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, y profesores de Artes Plásticas y Diseño, se elegirá entre un número de temas proporcional al total del temario de la especialidad en la forma que estipula en el artículo 54.3 del RD 276/2007, de 23 de febrero:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

3. El aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora para la preparación del tema, sin posibilidad de conexión con el exterior. Durante la preparación del tema podrá consultar el material que considere oportuno, en formato papel. En ningún caso podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares. Para la exposición del tema dispondrá de otra hora.

4. El ejercicio de carácter práctico será propuesto por las comisiones de selección. En el caso de las especialidades referidas en el anexo XIX sus características serán las mismas que las de la Parte B.2 de la prueba única en el procedimiento de ingreso.

5. La calificación de la prueba será de “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con “apto”.

Artículo 90. Publicación de la lista de aspirantes con la calificación de “apto”

1. Los órganos de selección harán públicas, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y, a título meramente informativo, en su página web, las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto”, y darán traslado de dicha relación a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.

2. La persona titular de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, aprobará y publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden con la lista única de aspirantes que han obtenido una nueva especialidad.

Artículo 91. Efectos de la adquisición de una nueva especialidad

Los efectos para quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento serán los siguientes:

a) Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

b) La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

c) Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo los derechos que pudieran corresponderles desde la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.