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Base I. Aspirantes a interinidad


Artículo 92. Objeto

Este título tiene por objeto regular la composición de la lista de espera de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades convocadas en este procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al “Acuerdo de Personal Docente Interino 2021”, publicado por Resolución de 3 de junio de 2021 (BORM de 15 de junio).

Artículo 93. Confección de las listas de interinos

1 Las listas de personal docente interino de especialidades no convocadas por esta orden mantendrán su vigencia, convenientemente actualizadas y tenidas en cuenta las renuncias justificadas.

2. Las listas de personal docente interino correspondientes a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas Profesores, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional en régimen de interinidad de las especialidades convocadas por esta orden se confeccionarán al término de estos procedimientos selectivos de ingreso a la función pública docente.

Artículo 94. Especialidades convocadas

1. Aquellos aspirantes que deseen formar parte de las listas de personal docente interino correspondientes a las especialidades convocadas deberán:

a) Reunir los requisitos generales y específicos que figuran en el Título I.

b) Formular instancia de participación. No tendrán que formular ninguna instancia para permanecer en las mismas listas y especialidades aquellos integrantes del bloque I de listas preconfiguradas por bloques de las especialidades convocadas, siempre y cuando formen parte de las listas vigentes establecidas por Resolución por la que se publican las listas definitivas de los puestos vacantes o sustituciones en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2022-2023.

c) Contar con una nota igual o superior a cinco en la fase de oposición de alguno de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo convocados por la Región de Murcia desde el año 2000, o en procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas siempre que hubiesen aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para permanencia en las listas de personal docente interino de la Región de Murcia; o bien, presentarse efectivamente a la primera parte (parte A) de la prueba única de la fase de oposición del procedimiento convocado por esta orden.

d) Para los bloques II y III, estar en posesión de alguna de las titulaciones concordantes para la especialidad a la que se opta. Dichas titulaciones figuran en el anexo VII de esta orden.

Estarán exentos de la posesión de tal titulación para una determinada especialidad aquellos aspirantes que, presentándose al procedimiento convocado por esta orden a dicha especialidad, superen la fase de oposición.

2. Ordenación de las listas personal docente interino de las especialidades convocadas.

Los criterios para ordenar estas listas serán los siguientes:

a) Aparecerán en primer lugar (Bloque I) todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la especialidad correspondiente en alguno de los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Región de Murcia desde el año 2000, o bien en procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas siempre que hubieran aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para permanencia en las listas de personal docente interino de la Región de Murcia.

La puntuación que determinará el orden de este bloque se obtendrá sumando los diferentes apartados, obtenidos al aplicar el siguiente baremo:

I. Mejor nota de oposición desde el año 2000 en la especialidad correspondiente, obtenida en la Región de Murcia o aportada en su día para la permanencia en las listas. La calificación será aportada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.

II. Experiencia docente, hasta un máximo de diez puntos, según las especificaciones que figuran en el anexo XIII.

III. Un punto por la primera oposición superada de la correspondiente especialidad convocada en la Región de Murcia desde el año 2000, un punto y medio por la segunda, un punto y medio por la tercera y dos puntos por la cuarta, hasta un máximo de seis puntos.

b) En segundo lugar (Bloque II) se incorporará a los aspirantes que, habiéndose presentado a la correspondiente especialidad en este procedimiento selectivo, no han superado la fase de oposición, ordenados por el resultado que se obtenga al sumar los siguientes apartados:

I. Nota de la fase de oposición de este procedimiento selectivo. A efectos de su cálculo se utilizará el mismo algoritmo del procedimiento selectivo que determina la nota de la fase de oposición para los que la superan.

II. Experiencia docente, hasta un máximo de diez puntos, según las especificaciones que figuran en el anexo XIII.

Los desempates en el Bloque I y Bloque II se efectuarán priorizando sucesivamente la experiencia docente tal y como aparece en la lista y la mejor nota de oposición alegada. De persistir el empate, se utilizará la letra “K”, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de esta orden.

c) En tercer lugar (Bloque III) se incorporará a los aspirantes que pertenecen a varias listas vigentes de la Región de Murcia, extraordinarias inclusive, y decaigan de su pertenencia a las mismas por presentarse por la especialidad correspondiente a una de ellas en este procedimiento selectivo, incompatible con presentarse al resto.

Estos aspirantes serán ordenados por la experiencia docente, que se computará según las especificaciones que figuran en el anexo XIII.

Los desempates se efectuarán por la nota media del expediente académico del título alegado para el ingreso en la correspondiente lista.

Artículo 95. Mayores de 55 años

Los integrantes de las listas vigentes a la fecha de publicación del “Acuerdo de Personal Docente Interino 2021” que antes del 31 de diciembre del año 2023 hayan cumplido 55 años y cuenten en esa fecha con más de veinte años de servicio, de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia, figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I. Para el ejercicio de este derecho se requerirá la solicitud del interesado y la acreditación fehaciente de la edad, con el procedimiento y plazos que se establecerán en la resolución a la que alude el artículo 100.

Artículo 96. Excepciones a la confección de la lista de interinidad.

Conforme a lo establecido por la disposición transitoria primera del “Acuerdo de Personal Docente Interino 2021”, las listas de la especialidad de Italiano del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de la especialidad de Contrabajo del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas no serán reconfiguradas. Los nuevos aspirantes figurarán a continuación de las mismas, ordenados conforme a lo establecido en el artículo 94 de esta orden.

Artículo 97. Solicitudes para la inclusión en lista de personal docente interino

1. Los participantes en los procedimientos selectivos no necesitarán presentar una solicitud específica para su inclusión en la lista de personal docente interino, ya que la misma instancia de participación será válida para solicitar ser incluido en la lista de aspirantes a la provisión de puestos en régimen de interinidad para las distintas especialidades convocadas.

2. Los integrantes de las vigentes listas de personal docente interino de especialidades no convocadas serán incluidos de oficio en las nuevas listas una vez actualizadas y tenidas en cuenta las renuncias. Solo en el caso de no querer seguir formando parte de las mismas deberán solicitarlo mediante solicitud genérica dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.

Artículo 98. Acreditación de la experiencia docente

La experiencia docente a efectos de la elaboración de las listas de interinos computará únicamente hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo correspondiente y será valorada de la forma que se especifica en el anexo XIII.

La valoración de la experiencia docente prestada en centros públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será incorporada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.

La experiencia docente prestada en otras administraciones educativas será aportada por los interesados justificándola mediante la correspondiente hoja de servicios.

La experiencia docente prestada en centros privados será aportada y justificada por los aspirantes según el modelo anexo XII. Dicho certificado deberá contar con la conformidad de la Inspección de Educación. Para aquellos aspirantes que no tengan ese certificado se habilitará oportunamente un calendario.

Artículo 99. Documentación que deberán presentar los nuevos aspirantes

Los nuevos aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad deberán presentar, en el momento que sean convocados al acto de adjudicación de plaza, en caso de que no obren en poder de la Administración, todos aquellos documentos que acrediten que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, estaban en posesión de los requisitos necesarios para el desempeño del puesto.

Los nombramientos como funcionarios interinos estarán supeditados a la comprobación, tras la adjudicación de plaza, de la posesión de los citados requisitos necesarios para el desempeño del puesto. No podrán ser nombrados, y quedará sin efecto la adjudicación de plaza, los aspirantes que no reúnan dichos requisitos.

Artículo 100. Elaboración y ordenación de listas

1. Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al correspondiente procedimiento selectivo, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación se establecerá el procedimiento, plazos y documentos necesarios para la elaboración de listas de interinos. Dichas listas, así como las actuaciones que deriven de la elaboración de las mismas, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y, a título meramente informativo, en la página web de la Consejería de Educación. La incorporación de los aspirantes en esta lista definitiva de admitidos no conlleva el derecho a ser incluido en las listas de aspirantes a interinidad, hasta que esta administración educativa compruebe que se cumplen todos los requisitos para pertenecer a las mismas.

En la citada resolución se establecerá al menos:

a. Una fase de exposición pública de los datos obrantes en poder de la Administración relevantes en el procedimiento y un plazo posterior para aportación de documentos.

b. La publicación, de las listas ordenadas según los datos efectivamente acreditados.

2. Una vez analizados los documentos acreditativos de los nuevos méritos aportados por los solicitantes y, en su caso, las correcciones solicitadas, se publicará la lista provisional de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad correspondientes a los cuerpos de las especialidades convocadas en este procedimiento, ordenadas según los datos efectivamente acreditados, tal y como establece el artículo 94 de esta orden. En dicha resolución, publicada por el Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, se dará un plazo de reclamaciones.

3. Una vez revisadas la reclamaciones presentadas contra la resolución citada en el apartado anterior, y hechas públicas las listas de seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por esta orden, se publicarán, mediante resolución del Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, las listas definitivas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad que no han sido seleccionados en las especialidades convocadas, ordenadas según los datos efectivamente acreditados, tal y como establece el artículo 94 de esta orden.

Disposición adicional primera. Protección de datos

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales y de la documentación derivados de la participación en los procedimientos selectivos será realizado en el fichero de “Gestión de Personal” de la Consejería de Educación. El órgano administrativo responsable del fichero anterior es la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, ante el que los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El personal administrativo de la Consejería de Educación, el personal especializado que, en su caso, apoye al mismo, los tribunales, así como cualquier empleado público que tenga acceso a la información de datos personales en la tramitación y gestión de los procedimientos tendrá el deber de secreto respecto de tales datos.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución de la orden

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que participen en los procesos selectivos, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de integrar los aspectos no previstos, desarrollar y ejecutar los procedimientos de selección regulados por la presente orden.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas

En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición final. Eficacia y publicidad

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de diciembre de 2022. La Consejera de Educación (P.D de la Orden de 14 de febrero de 2022), el Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, Víctor Javier Marín Navarro?.