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Asuntos propios para funcionarios de carrera e interinos sin ninguna retribución y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de 3 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del…
- Art. 76 1.b del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Asuntos propios para funcionarios de carrera e interinos sin ninguna retribución y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de 3 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio. (Art. 76, DL 1/2001, de 26 de enero).
El tiempo solicitado con las condiciones anteriormente señaladas.
Visto bueno de la dirección del centro donde presta los servicios.
Los días de duración de la licencia por asuntos propios se han de entender como días naturales consecutivos.
El período de licencia debe comprender desde el primer día que deje de trabajar el empleado público hasta el último día que deje de trabajar, incluyendo los días intermedios.
3. Aunque la redacción del precepto se expresa en meses completos, nada impide su concesión por períodos de tiempo inferiores.
4. Para el disfrute de esta licencia no es requisito indispensable el haber prestado previamente 2 años de servicio. No obstante, una vez disfrutada una licencia de 3 meses no se podrá disfrutar de una nueva hasta transcurridos los 2 años del disfrute de la misma.
El tiempo de disfrute de licencia por asuntos propios es computable a efectos de trienios, al no alterar el servicio activo.
Se efectuará sustitución si el permiso es igual o superior a 5 días lectivos, se solicita con la suficiente antelación y por la dirección del centro se estima necesaria la cobertura del puesto.
Entre octubre y mayo de cada año, con la antelación suficiente (15 días como mínimo, excepto situaciones sobrevenidas).
Solo se podrán conceder asuntos propios para los meses de junio y septiembre cuando no requieran sustitución o se concedan a continuación de otro permiso o licencia ya sustituido.
Mediante solicitud a la Dirección General competente en materia de personal docente, tramitada a través del centro de trabajo.
A través del centro: solicitud del interesado al correo electrónico del centro.
El centro adjuntará el visto bueno de la dirección remitiéndolo al correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es En el caso de tramitación por parte del interesado : se remitirá la solicitud y el visto bueno de la dirección del centro a los correos electrónicos anteriormente señalados.
Acceso a la solicitud.
Dirección General competente en materia de personal docente.
Informe favorable de la dirección del centro.
Al ser de tipo potestativo su concesión, se podrá requerir aclaración sobre la petición.
Como norma general, hasta 3 días antes del primero solicitado de licencia.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Desestimatorio.
Ausencia del puesto de trabajo en casos de indisposiciones leves de salud y enfermedades leves cuya duración no supere los 3 días.
Ausencia del puesto de trabajo en casos de indisposiciones leves de salud y enfermedades leves cuya duración no supere los 3 días.
Enfermedad no superior a 3 días. Se considerará como primer día de ausencia la fecha en la que el funcionario no asista al puesto de trabajo, aun cuando el día anterior se hubiese ausentado durante la jornada laboral por incapacidad física, computando a estos efectos los días festivos o fines de semana, salvo que la patología sea distinta.
Encontrarse enfermo teniendo necesidad de atención médica.
La dirección del centro podrá aceptar las justificaciones del profesorado hasta un máximo de 6 días durante el curso escolar. Cuando la dirección, avisada de la ausencia, decida no aceptar la justificación, deberá comunicarlo con antelación. Superados estos 6 días, todas las ausencias deberán ser justificadas documentalmente.
En tal caso, la justificación consistirá en la presentación de un informe médico que confirme la situación de no poder asistir al centro de trabajo.
Esta comunicación se efectuará de manera inmediata a sus superiores. El informe médico se hará llegar por vía urgente al centro, que lo tramitará con la mayor premura.
Estos justificantes, conjuntamente con los partes de faltas, serán enviados a la Inspección de Educación.
Las visitas médicas entrarán en este apartado con el siguiente tratamiento:
Las visitas médicas por encontrarse enfermo e indispuesto para trabajar se considerarán a todos los efectos como “Ausencia por enfermedad no superior a 3 días”. Presentará documentación que lo acredite, si se lo solicita la dirección.
El trabajador procurará efectuar tanto las visitas médicas como las revisiones por enfermedad recurrente-crónica o pruebas médico-diagnósticas fuera del horario laboral.
En el caso de coincidir dichas visitas con la jornada laboral se deberá aportar documento acreditativo de la clínica/facultativo que especifique el horario de llegada y salida y declaración personal del funcionario, justificativa de la necesidad de dicha visita en relación con el párrafo anterior.
6. En los casos de procedimientos de Asistencia Especializada Ambulatoria (cirugía ambulatoria y procedimientos ambulatorios de especial complejidad), que requieran cuidados en su preparación o en las horas posteriores a su realización, realizados dentro o fuera del horario laboral, se considerará justificada la ausencia el mismo día en el que se produzca la prueba/intervención. Se presentará documentación que lo acredite, si se lo solicita la dirección 1.
De manera inmediata al producirse el hecho causante.
1 El concepto de Asistencia Especializada Ambulatoria comprende, según el Manual del CMBD del SMS, “las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la Cirugía Mayor Ambulatoria, Además, dentro del concepto de Procedimiento Ambulatorios de Especia l Complejidad, el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada incluye en esta categoría: “ los estudios de hemodinámica, radiología intervencionista, broncoscopia, colonoscopia, colangiopancreatografía retrógrada, técnicas de imagen invasivas, hemodiálisis, litotricia renal extracorpórea, PET, PET-TAC, radiocirugía y radioterapia estereotáxica”.
Rellenando el correspondiente parte de ausencias en el centro de trabajo.
Modelo orientativo de solicitud para el centro.
Dirección del centro de trabajo.
Obligación de justificación documental de la ausencia mediante parte de IT, boletín de asistencia médica o informe médico del servicio donde haya sido atendido.
Inmediato tras su presentación.
Estimatorio.
Se determinarán de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o Mutualismo Administrativo en el que se encuentre incluido, las licencias que correspondan al funcionario por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las…
Se determinarán de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o Mutualismo Administrativo en el que se encuentre incluido, las licencias que correspondan al funcionario por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas (art. 76 D.L. 1/2001, de 26 de enero).
La adecuada para el restablecimiento del empleado público.
Encontrarse enfermo teniendo necesidad de atención médica.
La concesión de licencia por enfermedad está sujeta a la presentación del parte médico correspondiente que confirme la situación de no poder asistir al centro de trabajo.
Esta comunicación se efectuará de manera inmediata a sus superiores y la baja o confirmación médica se hará llegar por vía urgente utilizando para ello la aplicación “Mis bajas telemáticas”
disponible en la zona privada de Educarm .
El personal no perteneciente a MUFACE (interinos y personal laboral), no tiene que usar este procedimiento y es aconsejable que comuniquen su situación al centro educativo.
3. Una vez recuperado el funcionario, se tramitará el parte de alta de forma inmediata, a través de la aplicación “Mis bajas telemáticas”
disponible en la zona privada de Educarm, incorporándose el docente al día siguiente hábil del de la fecha de alta.
El personal no perteneciente a MUFACE (interinos y personal laboral), no tiene que usar este procedimiento y es aconsejable que comuniquen su situación al centro educativo.
De manera inmediata al producirse el hecho causante.
Mediante tramitación de baja por enfermedad (solo en el caso de MUFACE), utilizando para ello la aplicación “Mis bajas telemáticas” disponible en la zona privada de Educarm.
Dirección General con competencias en materia de personal d ocente.
Parte de baja o confirmación médica y parte de alta a su finalización. Para el personal no perteneciente a MUFACE (interinos y personal laboral), una vez prescrita tanto la baja como el alta, la comunicación se producirá de forma automática.
Inmediato tras su presentación.
Estimatorio.
Por traslado de domicilio, un día.
- Art. 48. b. de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por traslado de domicilio, un día.
Un día.
Que se produzca de manera efectiva dicho cambio de domicilio y pueda demostrarse documentalmente.
El permiso se entenderá referido al mismo día en el que se produzca el traslado de domicilio.
Con carácter previo al hecho causante (mínimo con 15 días de antelación).
Presentación de instancia en el centro de trabajo.
Se remitirá la solicitud al correo electrónico del centro educativo correspondiente.
Modelo orientativo de solicitud para el centro.
La dirección del centro.
Ha de justificarse documentalmente. Una vez producido el traslado , se presentarán los certificados de empadronamiento anterior y posterior al hecho causante que demuestren la veracidad de lo solicitado, así como la prueba documental que acredite el hecho (factura, contrato, etc.).
Excepcionalmente, en tanto no se disponga de dicha prueba, podrá presentarse una declaración jurada.
Antes de que se produzca el hecho causante. La denegación de este permiso ha de ser siempre motivada por tratarse de un acto limitativo de un derecho (art. 35.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas).
Estimatorio.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, durante los días de su celebración. A efectos de estos permisos se entienden incluidos en el concepto “exámenes finales y demás pruebas de aptitud” aquellas que tengan…
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, durante los días de su celebración. A efectos de estos permisos se entienden incluidos en el concepto “exámenes finales y demás pruebas de aptitud” aquellas que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa, siempre que se celebren en centros oficiales, así como los ejercicios de pruebas selectivas previstos en las correspondientes convocatorias para el acceso a las Administraciones públicas.
Están incluidos los exámenes para obtener permisos de conducción de vehículos o similares.
El día de la celebración.
Estar matriculado en un centro oficial o para la realización de pruebas correspondientes en organismos de la administración pública.
Para concurrir a exámenes preceptivos en centros oficiales, durante los días de su celebración.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.
Si los exámenes se realizan obligatoriamente, y no por opción, fuera de la Región de Murcia, y la distancia es superior a los 400 Km, desde la Consejería de Educación a la sede del examen, el permiso podrá, además, contar con un día de desplazamiento (anterior o posterior) al lugar del examen como máximo. En el caso de Madrid, se considerarán incluidos a estos efectos todos los centros universitarios ubicados en dicha Comunidad.
Se concederá este permiso por la asistencia a exámenes para la obtención de títulos oficiales en las mismas condiciones expuestas.
Las pruebas selectivas convocadas para ingreso en administraciones públicas se incluyen en este apartado con las mismas características señaladas en el punto 3.
Si es solo la asistencia a un acto de presentación, se dispondrá de una hora libre y una hora adicional por cada 50 kilómetros o fracción desde el centro. En caso de exceder estos límites el acto, se deberá aportar el correspondiente justificante con la hora de finalización. Si el acto de presentación tuviera lugar fuera de la Región de Murcia, se concedería el día completo.
Con la debida antelación (mínimo de 15 días).
Por un día: enviando la solicitud del interesado al correo electrónico del centro.
Modelo orientativo de solicitud para el centro Por más de un día: el centro adjuntará la solicitud del interesado remitiéndola al correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
A la dirección del centro o a la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente, según lo señalado en el apartado anterior.
Documento oficial de matrícula y demás documentos que justifiquen la fecha y hora de la prueba, el lugar de la misma, su duración y la presentación a dicho acto, mediante la certificación oficial de asistencia correspondiente.
Tiempo suficiente antes de la realización de la prueba (hasta 2 días antes de dicho acto). La denegación de este permiso ha de ser siempre motivada por tratarse de un acto limitativo de un derecho (art. 35.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio.
El personal docente tendrá derecho, con carácter retribuido, a la asistencia a actividades de formación con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos profesionales. Este permiso solo será válido cuando se participe en…
- Artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
El personal docente tendrá derecho, con carácter retribuido, a la asistencia a actividades de formación con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos profesionales.
Este permiso solo será válido cuando se participe en calidad de asistente a una actividad de formación. Este permiso no será válido en el caso de impartición de ponencias, coordinación de actividades de formación, funciones relacionadas con tutorías… Las licencias por estudios sin retribución estarán a lo dispuesto en la Resolución de 18 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
Por el tiempo indispensable para la realización.
Propuesta de la Dirección General correspondiente (en su caso).
Visto bueno de la dirección del centro, informando acerca de la adecuada situación en que queda la docencia en el mismo.
La Dirección General correspondiente propondrá a la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente, de forma razonada, la necesidad o conveniencia de la realización de la correspondiente actividad de formación por parte del personal docente al que afecte.
La dirección del centro tramitará la propuesta a la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado, con una antelación de 15 días naturales, el documento oficial de solicitud del permiso manifestando que el alumnado queda debidamente atendido.
Documento acreditativo del lugar y fecha de realización y de estar admitido para la realización de la actividad formativa.
Mientras no se autorice la asistencia a los cursos de formación, se entiende que el docente solicitante no está autorizado a abandonar su puesto de trabajo.
Este permiso incluye la asistencia a programas comunitarios europeos (Erasmus…).
Para la asistencia a actividades de formación permanente que no sea como asistente, organizadas por la Consejería de Educación, se utilizará el permiso para el cumplimiento de deberes inexcusable de carácter público o personal. En el caso de ponencias del CPR, harán uso del “P4.Cumplimiento de deberes inexcusables”. Para los ponentes de otras instituciones tendrán que solicitarlo como “L1. Licencia por asuntos propios”.
Con la debida antelación (mínimo de 15 días naturales respecto del comienzo de la actividad).
Mediante comunicación interior a tramitar por el centro, dirigida al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, adjuntando toda la documentación necesaria para su concesión, además de la “solicitud de permiso para la asistencia a actividades de formación en horario lectivo” que se encuentra en la página https://formadocentes.com/solicitud-de-permisos/.
Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.
Solicitud por parte del docente Propuesta de la Dirección General correspondiente, en su caso.
Certificación de la dirección del centro sobre la adecuada situación en la que queda la docencia.
Cualquier otra documentación que se estime necesaria para su concesión (listado de admitidos, correo de confirmación…).
Anterior a la realización de la actividad de formación.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Desestimatorio.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por el tiempo indispensable para la realización.
Que se presente la obligación de realización de un deber público o personal que genere en el empleado público una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Para que pueda concederse este permiso es imprescindible que estos deberes no puedan cumplirse fuera del horario de trabajo.
Se incluyen las obligaciones cuyo incumplimiento genere en la persona una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
Comprende las responsabilidades cívicas como las de participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio, así como la pertenencia a un jurado o asistir a un juicio como testigo o experto, previo requerimiento judicial.
3. El permiso por deberes inexcusables de carácter público, durante el tiempo imprescindible para su cumplimiento, a miembros de corporaciones locales, se ha de entender por el tiempo imprescindible para el desempeño del cargo electivo de una corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la corporación o de las Comisiones, y atención a las delegaciones de las que forme parte o que desempeñe el interesado, así como para las actividades preparatorias de las sesiones de los órganos de las corporaciones locales.
No se puede entender como deber inexcusable la asistencia a oficinas de notaría, despacho de abogados, oficinas recompra-venta, etc., al no generar una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa, salvo cuando se demuestre que no es posib le realizarlo en otro horario.
Asistencia a reuniones en centros dónde estén internadas personas dependientes por razón de enfermedad, por el tiempo imprescindible y acreditando la asistencia efectiva y la necesidad de su realización en la jornada laboral.
Se incluye en este permiso la asistencia de los miembros electos al Pleno de la Junta de Personal y a los Consejos Escolares Municipales.
Las situaciones derivadas de emergencias naturales declaradas por la autoridad competente, que supongan la imposibilidad debidamente acreditada de asistir al centro o de desplazarse por riesgo meteorológico, se considerarán justificadas dentro de este permiso. Para ello, será necesaria la presentación de la documentación correspondiente (certificado de empadronamiento, avisos oficiales, certificado de la autoridad competente, etc.), previa comunicación de la zonificación afectada por parte de la Consejería de Educación.
Con la debida antelación (mínimo de 15 días si es conocido con anterioridad).
Por un día: enviando la solicitud del interesado al correo electrónico del centro.
Modelo orientativo de solicitud para el centro Por más de un día: el centro adjuntará la solicitud del interesado remitiéndola al correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
A la dirección del centro o a la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente, según lo señalado en el apartado anterior.
Documento justificativo público previo y certificación de asistencia posterior al hecho causante.
Si es para un día o menos se tramitará en el centro. En caso de más de un día se hará a través de la solicitud correspondiente.
Antes de que tenga lugar la asistencia al hecho causante (mínimo de 5 días).
La denegación de este permiso ha de estar siempre motivada por tratarse de un acto limitativo de un derecho (art. 35.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “ Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “ Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio.
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de…
Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminuc ión proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración p ública competente en cada caso. Solo en el caso de que la reducción sea de un tercio o menos, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras.
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este periodo por 3 meses, con un máximo de 18, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los 2 primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
El tiempo indispensable que marquen los servicios sociales d e atención o salud.
Ser víctima de violencia de género
La información se tratará de la forma más confidencial posible por parte del centro.
Los informes de los servicios de atención o salud se comunicarán desde el centro a la Dirección General con competencia en materia de personal docente, no apareciendo el motivo de la justificación en el parte mensual de faltas.
Cuando se produzca el hecho causante.
Mediante comunicación a la dirección del centro por correo electrónico corporativo, modelo orientativo de solicitud para el centro, con la justificación oficial adecuada, que la remitirá a las direcciones de correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es.
Dirección del centro donde ejerza la funcionaria.
Resolución judicial otorgando la Orden de Protección a favor de la víctima.
Sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, su existencia.
Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Con carácter excepcional, en el caso de que la empleada pública no tenga ninguno de los documentos señalados en las letras anteriores, ya no estén en vigor las medidas judiciales o todavía no haya recaído resolución judicial y siga en situación de violencia de género, el órgano competente en materia de violencia de género de la Administración Regional, previa derivación al Centro de Atención a Víctimas de Violencia de Género (CAVI), emitirá la acreditación correspondiente.
5. Acreditación de las situaciones de violencia de género según procedimiento 3779 CARM.
Inmediato.
Estimatorio.
Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. Asimismo, se establece una licencia por matrimonio o unión de hecho registrada de los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o…
Art. 11.d. del D. 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.
Art.48.j de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
Asimismo, se establece una licencia por matrimonio o unión de hecho registrada de los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Contrayentes: 15 días naturales por razón de matrimonio o unión de hecho registrada.
Familiares: Por matrimonio o unión de hecho registrada de un familiar, hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración.
Contraer matrimonio o unión de hecho registrada.
Los permisos por matrimonio o por unión de parejas de hecho tendrán una duración de 15 días naturales. A estos efectos, cabe señalar los siguientes criterios:
En cuanto al disfrute de este permiso se realizará de forma ininterrumpida. Para cualquiera de las situaciones descritas en este permiso, se tomará como referencia la fecha del registro de parejas de hecho o del registro civil del matrimonio.
El inicio de los permisos de 15 días naturales podrá ser anterior al día de la celebración del matrimonio, del acto de comparecencia para la constitución de la unión de parejas de hecho efectuada ante el personal funcionario del Registro de Parejas de Hecho o de la formalización de tal unión en escritura pública otorgada ante notario, siempre que este día esté incluido dentro del permiso.
El día del enlace, comparecencia o formalización, según corresponda, computa dentro del permiso, salvo que sea sábado, domingo o festivo, en cuyo caso podrá iniciarse el primer día laborable posterior al día del evento. Esta excepcionalidad habrá que solicitarla con anterioridad.
No se podrán disfrutar los 15 días naturales del permiso por matrimonio o unión de parejas de hecho por los mismos convivientes o cónyuges si con anterioridad se han disfrutado ya por cualquiera de estos conceptos.
Con más de 15 días de anterioridad a la fecha del matrimonio o unión de hecho registrada.
Mediante solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente y comunicada al centro a efectos de facilitar sustituciones.
La solicitud se remitirá por parte del interesado la dirección del correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente.
Con posterioridad al disfrute de la licencia, el interesado presentará fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil donde conste el hecho de la celebración del matrimonio o unión de hecho registrada.
Con antelación a la fecha del matrimonio o unión de hecho registrada. La denegación de este permiso ha de ser siempre motivada por tratarse de un acto limitativo de un derecho (art. 35.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “ Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “ Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
1. Por accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el…
1. Por accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días hábiles .
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días hábiles .
2. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes h asta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días hábiles . Cuando sea intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días hábiles .
3. En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad o conviviente, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Lo especificado en el apartado anterior.
Que se haya producido la enfermedad grave, operación o fallecimiento indicados. En el caso de operación de un familiar que se vaya a producir o si ha sido de urgencia, de forma inmediata a dicha operación.
1. En los casos de enfermedad grave u operación de un familiar, los días de permiso que resulten en cada situación, teniendo en cuenta la fecha inicial del hecho causante, podrán hacerse efectivos a lo largo de toda su duración, no excediendo de 15 días naturales desde el alta hospitalaria.
2. No se considerará ingreso hospitalario cuando sea por cirugía estética que no esté atendida por el Catálogo de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
3. Se considerará ingreso hospitalario, cuando el motivo del mismo sea por parto.
4. Para justificar el reposo domiciliario, se presentará un certificado médico que indique tal necesidad. En caso de alternar los días, deberá aparecer en el certificado médico la duración estimada del reposo.
Se entenderá por reposo domiciliario la atención continuada en domicilio, prescrita al paciente.
En los casos de muerte de un familiar, se dispondrá del permiso dentro de los días hábiles inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante del mismo. 2 de estos días del permiso podrán tomarse dentro de los 15 días hábiles posteriores, a elección del funcionario solicitante.
Solo para los ingresos hospitalarios señalados en este permiso, se podrá disfrutar, a petición del interesado, en días alternos.
Inmediatamente producido el hecho causante.
A través del centro: solicitud del interesado al correo electrónico del centro.
El centro adjuntará la solicitud remitiéndola al correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Por motivos de urgencia podrá presentarse directamente en la Dirección General con competencias en personal docente, a través de los correos electrónicos señalados en el párrafo anterior, en cuyo caso se recomienda la comunicación inmediata al centro.
Acceso a la solicitud.
Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente.
Los informes médicos deberán ser emitidos por facultativos del servicio público o del centro hospitalario correspondiente, no será imprescindible que contengan información relativa a la enfermedad , accidente o intervención pero, para que surtan efectos, sí deben calificar su carácter de "grave" o "muy grave", así como, en su caso, la necesidad de continuar con reposo domiciliario.
Libro de Familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco, certificado del tanatorio o registro civil de defunción.
En caso de conviviente se aportará el certificado de empadronamiento.
Toda la documentación se enviará de forma conjunta.
Inmediato, una vez revisada la solicitud.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “ Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos ”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de…
- Art. 49.f de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Durante el tiempo que solicite el interesado.
Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en la ley.
Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos
Se deberá comunicar, con antelación, tal situación a efectos del buen funcionamiento del centro de trabajo del funcionario.
La presentación del informe deberá ser entregada junto a la solicitud de permiso.
Informe del sistema nacional de salud o entidad concertada que pr este el servicio de atención hospitalaria al paciente.
Enlace a la solicitud genérica.
Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente.
Certificado de reconocimiento como víctima de terrorismo o familiar.
Inmediato, una vez revisada la solicitud.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “ Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para las funcionarias embarazadas. En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para ambos progenitores…
Art. 48.e de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Art. 26.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para las funcionarias embarazadas.
En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para ambos progenitores cuando proceda, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas, y para ambos progenitores cuando así proceda. También en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información.
Documento justificativo de la realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto, dentro de la jornada laboral.
Documento justificativo de la asistencia a las sesiones de información y preparación para los diferentes casos señalados.
Se intentará que el tiempo de ausencia sea el estrictamente necesario y, a ser posible, en horas no lectivas.
Desde el momento en que se proceda a realizar los cursos prenatales o exámenes médicos.
Solicitud mediante instancia a la dirección del centro.
Se presentará mediante solicitud a presentar en el centro por correo electrónico corporativo.
Modelo orientativo de solicitud para el centro
Dirección del centro.
Certificados justificativos y de los horarios necesarios de ausencias para cada uno de los casos recogidos en este permiso.
Inmediato.
Estimatorio.
Se concederá un permiso retribuido de 5 días hábiles a las docentes en estado de gestación a disfrutar entre la semana 33 y 37 de embarazo. Las docentes en estado de gestación dispondrán de un permiso retribuido, a partir del día…
En relación con el permiso del apartado 1, los 5 días hábiles serán a elección de la solicitante.
Los permisos de los apartados 2, a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, hasta la fecha del parto. En caso de parto múltiple, a partir del día primero de la semana 35 del embarazo.
Que se justifiquen los hechos causantes.
En caso de no solicitar el permiso con 15 días de antelación, no se podrá iniciar hasta que no se confirme su concesión.
En relación con el permiso del apartado 1, se podrá solicitar entre la semana 33 y 37.
Antes de las 37 semanas de embarazo y en caso de parto múltiple de las 35 semanas.
Con 15 días de antelación mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente.
La interesada enviará en plazo la solicitud al siguiente correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
A efectos de sustituciones, una vez enviada la solicitud, se recomienda su envío inmediato por correo electrónico al centro.
Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente.
Informe médico que indique el día de inicio de la semana 33 o 37 de gestación, según el caso.
Inmediato tras la presentación en lo referente a las semanas de gestación que correspondan a la solicitante.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
Tendrá una duración de 19 semanas, de las cuales las 6 inmediatamente posteriores al parto serán, en todo caso, de descanso obligatorio e ininterrumpido. En el caso de familias monoparentales, la duración del permiso será de 32 semanas.…
Art. 49.a de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 6/2019.
Tendrá una duración de 19 semanas, de las cuales las 6 inmediatamente posteriores al parto serán, en todo caso, de descanso obligatorio e ininterrumpido.
En el caso de familias monoparentales, la duración del permiso será de 32 semanas.
Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
c) 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas (con carácter general se empezará en lunes, salvo en los casos de reanudación de trimestre escolar).
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a lo establecido en el artículo 49, a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En los casos en los que el neonato sea hospitalizado dentro del primer mes de vida, este permiso se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b) y c) de artículo 49 del TREBEP, el tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Las funcionarias que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
La duración del permiso será de 19 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. 11 semanas podrán ser de disfrute interrumpido durante los primeros 12 meses. 2 semanas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
En el caso de familias monoparentales, la duración del permiso será de 32 semanas.
Ampliación por discapacidad o parto múltiple : ampliables 1 semana más en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.
Ampliación por hospitalización : En los casos en que el neonato sea hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato 2 se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Que se justifiquen los hechos causantes.
En caso de que el permiso coincida, total o parcialmente, con las vacaciones anuales, el periodo coincidente con las mismas, se podrá disfrutar a continuación del permiso por maternidad, previa solicitud a la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente.
Consideración de neonato hasta cumplir 30 días.
Se concederá un día adicional por nacimiento, a la finalización del primer período.
En caso de optar por fraccionamiento, este se pedirá en el momento de la solicitud de las primeras 6 semanas del permiso.
A partir de la fecha del parto, siempre que las 6 semanas posteriores al mismo se incluyan en la solicitud.
Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. 3 El interesado enviará en plazo la solicitud al siguiente correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es
spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es 2 A efectos del permiso, se considera neonato, al recién nacido durante los primeros 30 días, a contar desde el nacimiento por parto o cesárea.
3 En caso de las funcionarias interinas y personal laboral, según las instrucciones publicadas durante el mes de mayo de cada curso escolar.
Acceso a la solicitud. A efectos de sustituciones, una vez enviada la solicitud, se recomienda su envío inmediato por correo electrónico al centro.
Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente.
Para mutualistas de MUFACE : solicitud de licencia por nacimiento junto con el parte de maternidad de MUFACE.
1. En caso de baja previa, presentar parte de alta a través de la aplicación de bajas telemáticas.
2. En caso de ampliación del permiso por discapacidad, presentar el certificado de discapacidad del IMAS o informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia (Punto 7, artículo 7 del R. D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
Para funcionarios interinos y personal laboral: la fecha de alumbramiento se justificará mediante la presentación del libro de familia o certificación del Registro Civil o declaración de nacimiento.
1. En caso de personal interino y laboral incluidos en el régimen General de Seguridad Social, una vez recibida la documentación del permiso maternal, la Consejería enviará un certificado de empresa vía telemática al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), donde el empleado/a público tiene que tramitar la solicitud de la prestación.
2. En caso de ampliación del permiso por discapacidad, presentar el certificado de discapacidad, presentar el certificado de discapacidad del IMAS o informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia (Punto 7, artículo 7 del R. D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
Inmediato tras la presentación en lo referente al parto.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
Tendrá una duración de 19 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al nacimiento serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. En el caso de familias monoparentales, la duración del permiso será de 32…
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE del 23 de marzo de 2007) Art. 49.c. de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 6/2019.
Tendrá una duración de 19 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al nacimiento serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido.
En el caso de familias monoparentales, la duración del permiso será de 32 semanas.
Este permiso se ampliará en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las 6 primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas (con carácter general se empezará en lunes, salvo en los casos de reanudación de trimestre escolar).
En el caso de que se optara por el disfrute del presente p ermiso con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 12 meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las 10 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el Art. 49 c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En los casos en los que el neonato 4 sea hospitalizado dentro del primer mes de vida, este permiso se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cua ndo el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las 6 primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b) y c) de artículo 49 del TREBEP, el tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
4 A efectos del permiso, se considera neonato, al recién nacido durante los primeros 30 días, a contar desde el nacimiento por parto o cesárea.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
La duración del permiso será de 19 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. 11 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido durante los primeros 12 meses. 2 semanas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
En el caso de familias monoparentales, la duración del permiso será de 32 semanas.
Ampliación por discapacidad o parto múltiple : ampliables 1 semana más en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.
Ampliación por hospitalización: En los casos en los que el neonato sea hospitalizado dentro del primer mes de vida, este permiso se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Progenitor diferente de la madre biológica.
1. En caso de que el permiso coincida, total o parcialmente, con las vacaciones anuales, el periodo coincidente con las mismas, se podrán disfrutar a continuación del permiso por nacimiento, previa solicitud a la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente.
Se concederá un día adicional por nacimiento, a la finalización del primer período.
En caso de optar por fraccionamiento, este se pedirá en el momento de la solicitud de las primeras 6 semanas del permiso.
Inmediatamente producido el hecho causante.
Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. 5 El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
A efectos de sustituciones, una vez enviada la solicitud, se recomienda su envío inmediato por correo electrónico al centro.
Dirección General con competencias en el ámbito de la gestión de personal docente.
Para mutualistas de MUFACE : solicitud junto con, Libro de Familia, actas del Registro Civil o declaración de nacimiento.
1. En caso de ampliación del permiso por discapacidad, presentar el certificado de discapacidad del IMAS o informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible 5 En caso de funcionarios interinos y personal laboral, según las instrucciones publicadas durante el mes de mayo de cada curso escolar.
existencia (Punto 7, artículo 7 del R. D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
Para personal interino y laboral la fecha de alumbramiento se justificará mediante la presentación del Libro de Familia o certificación del Registro Civil o declaración de nacimiento.
En caso de personal interino y laboral incluidos en el régimen General de Seguridad Social, una vez recibida la documentación del permiso maternal, la Consejería enviará un certificado de empresa vía telemática al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), donde el empleado/a público tiene que tramitar la solicitud de la prestación.
En caso de ampliación del permiso por discapacidad, presentar el certificado de discapacidad del IMAS o informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia (Punto 7, artículo 7 del R. D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
Inmediato tras la presentación en lo referente al parto.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
Por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento de menores, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de 19 semanas. 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida…
Art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Art. 3. Real Decreto Legislativo 6/2019. Art.49.b del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento de menores, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de 19 semanas. 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
c) 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas (con carácter general se empezará en lunes, salvo en los casos de reanudación de trimestre escolar).
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
19 semanas. 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. 11 semanas podrán ser de disfrute interrumpido durante los primeros 12 meses. 2 semanas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Ampliación : 1 semana más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de acogimiento múltiple.
Estar en proceso de adopción o tener resolución de adopción o acogimiento.
El permiso por adopción internacional empezará a contarse, bien desde la Resolución por la que se constituye la adopción o acogimiento, o bien desde que se le emplaza para que viaje al país de origen del adoptado para hacerse cargo del mismo.
En caso de que el permiso coincida, total o parcialmente, con las vacaciones anuales, el periodo coincidente con las mismas, se podrá disfrutar a continuación del permiso por adopción, previa solicitud a la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente.
Con la suficiente antelación al hecho que promueve el permiso (como mínimo 15 días de antelación en caso de adopción nacional y 4 semanas en caso de adopción internacional).
Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. 6 El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
A efectos de sustituciones, una vez enviada la solicitud, se recomienda su envío inmediato por correo electrónico al centro.
Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente.
Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de adopción en el extranjero, certificado del organismo público competente, donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al país de origen y con posterioridad, la Resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
Informe de Servicios Sociales. En caso de personal interino y laboral incluidos en el régimen General de Seguridad Social, una vez recibida la documentación del permiso, la Consejería enviará un certificado de empresa vía telemática al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), donde el empleado/a público tiene que tramitar la solicitud de la prestación.
6 En caso de funcionarios interinos y personal laboral, según las instrucciones publicadas durante el mes de mayo de cada curso escolar.
5. 5. En caso de ampliación del permiso por discapacidad, presentar el certificado de discapacidad del IMAS o informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia (Punto 7, artículo 7 del R. D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
Estimatorio
Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de…
Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (cuatro semanas), tal y como se recoge en el P.15.
Se incrementarán las horas de forma proporcional al número de hijos (multiplicando las horas por el número de hijos).
Hasta que el menor cumpla los 12 meses.
Tener bajo su cuidado a un menor de 12 meses.
1. El permiso se concede a los empleados públicos, sean estos hombres o mujeres.
EL ÓRGANO GESTOR Se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo como al acogido con fines adoptivos o permanentes.
En caso de tiempos parciales, se disfrutará 1 hora por cada día de asistencia al centro.
El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de 12 meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal (P. 22).
Si se conoce la situación antes del comienzo del curso, se tratará de compaginar el horario del centro con el del funcionario, para que las horas utilizadas por el permiso sean horas complementarias.
En caso de que el permiso sea una vez comenzado el curso, y no hubiese una previsión del mismo a la hora de la preparación de los horarios, los equipos directivos de los centros intentarán rehacer los horarios de modo que se procure que el permiso ocupe el mínimo de horas lectivas posible.
Para resolver de la mejor manera posible el problema de la sustitución del funcionario en horas lectivas, es aconsejable que las horas de ausencia del centro sean a primera o a última hora del horario lectivo.
Con la suficiente antelación para poder adecuar los horarios del centro (mínimo de 15 días). En todo caso, se intentará la solicitud o la comunicación, si es posible, antes de comienzo del curso.
Mediante solicitud a presentar en el centro por correo electrónico, que la enviará para su tramitación a la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente.
El centro adjuntará la solicitud al correo electrónico según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente.
Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acredite el parentesco.
Antes de la efectiva aplicación del permiso. Si la solicitud se hace con antelación suficiente, la respuesta se intentará que sea como máximo 5 días antes de su aplicación. La denegación de este permiso ha de ser siempre motivada por tratarse de un acto limitativo de un derecho (art. 35.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio.
A solicitud del progenitor, se podrá sustituir el permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso de 28 días que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente…
Art. 48.f del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 6/2019. Artículo 7.f.
Acuerdo de la Comisión Permanente del 30 de diciembre de 2021, sobre criterios de interpretación del Art. 48.f y en las letras a), b) y c) del artículo 49 del TREBEP.
A solicitud del progenitor, se podrá sustituir el permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso de 28 días que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Un máximo de 4 semanas, con independencia del tipo de jornada. Las semanas se incrementarán de forma proporcional en los casos en los que el parto, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento sean múltiples.
Tener bajo su cuidado a un menor de 12 meses.
El permiso sustitutivo se disfrutará al final del permiso por nacimiento.
En caso de que el permiso coincida, total o parcialmente, con EL ÓRGANO GESTOR las vacaciones anuales, se podrá disfrutar desde el 1 de septiembre, previa solicitud. 7 En el caso de parto múltiple, el permiso sustitutivo de la lactancia se incrementará proporcionalmente al número de hijos (multiplicando los días de permiso por el número de hijos).
Este permiso puede ser disfrutado tanto por funcionarias como por funcionarios.
Antes de terminar el permiso de maternidad, con un mínimo de 15 días de antelación.
Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
A efectos de sustituciones, una vez enviada la solicitud, se recomienda su envío inmediato por correo electrónico al cent ro.
Dirección General con competencias en el ámbito de la gestión del personal docente.
Libro de Familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco.
7 En caso de funcionarios interinos y personal laboral, según las instrucciones publ icadas durante el mes de mayo de cada curso escolar.
Inmediato. En todo caso, antes de finalizar el período de permiso maternal o las vacaciones del solicitante.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
TIPO A) En los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado, este permiso se ampliará en tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. TIPO B) Solo para aquellos permisos concedidos de…
TIPO A) En los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado, este permiso se ampliará en tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
TIPO B) Solo para aquellos permisos concedidos de forma fraccionada, una vez finalizado el primer período, si el neonato continúa hospitalizado, la funcionaria o el funcionario puede optar por ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, hasta un máximo de trece semanas.
En los casos de jornada parcial, corresponderán estas 2 horas por cada día de asistencia al centro.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Un máximo de 13 semanas para los dos tipos de permiso.
Neonatos8 que por cualquier motivo tengan que permanecer hospitalizados tras o después del parto.
Para el caso del permiso TIPO A), este permiso ampliará al P. 11 y el P. 12.
Para el caso del permiso TIPO B), la persona que ejerza este derecho comunicará a la dirección del centro la franja horaria continuada en la que tendrá efecto la ausencia.
Inmediatamente producido el hecho causante.
Dependerá del tipo de permiso, según lo manifestado en el siguiente apartado.
Para el permiso TIPO A) Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es 8 A efectos del permiso, se considera neonato, al recién nacido durante los primeros 30 días, a contar desde el nacimiento por parto o cesárea.
spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
Para el permiso TIPO B) Solicitud dirigida a la dirección del centro, que se podrá enviar al correo corporativo del mismo.
Certificado médico hospitalario, explicativo de la situación.
Inmediato. La concesión o denegación del permiso tipo a) se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
Por situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, cuando la empleada pública embarazada o en periodo de lactancia natural de hijo menor de 12 meses, se encuentre expuesta a agentes, procedimientos o condiciones que…
Art. 58 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Art. 14 y siguientes del R.D. 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Por situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, cuando la empleada pública embarazada o en periodo de lactancia natural de hijo menor de 12 meses, se encuentre expuesta a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente en su salud, la del feto o, en su caso, la del lactante, y técnica u objetivamente no sea posible el cambio de puesto por otro compatible con su estado, o bien no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
El tiempo de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
La presentación de la documentación correspondiente en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a través de las solicitudes electrónicas.
No se considerará como situación de IT, la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la empleada pública, la del feto o de su hijo lactante, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. En este caso, será tratada como contingencia común.
Cuando se produzca el hecho causante.
Mediante la pertinente solicitud electrónica:
Acceso a la solicitud MUFACE (proced. 3252) Acceso a la solicitud Seguridad Social (proced. 3242)
Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de recursos humanos, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez presentada la solicitud, se informará al centro de la misma a través del correo corporativo.
MUFACE: Solicitud 3252 dirigida al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales solicitando el riesgo durante el embarazo o el riesgo en la lactancia, acompañada con informe del especialista donde se especifique:
1. Las semanas de gestación, con la fecha probable del parto Que el embarazo es de curso normal, no siendo susceptible de IT por enfermedad común.
Que las condiciones de su puesto de trabajo, según refiere la propia trabajadora pueden suponer un riesgo para la salud de la trabajadora o del feto.
SEGURIDAD SOCIAL: Solicitud 3242 dirigida al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales solicitando el riesgo durante el embarazo o el riesgo en la lactancia, acompañada con informe del especialista donde se especifique:
Las semanas de gestación, con la fecha probable del parto.
Que el embarazo es de curso normal, no siendo susceptible de IT por enfermedad común.
Que las condiciones de su puesto de trabajo, según refiere la propia trabajadora pueden suponer un riesgo para la salud de la trabajadora o del feto.
Con posterioridad, Ibermutuamur enviará a la interesada la información necesaria para continuar con el procedimiento.
Inmediato. La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
1. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. 2. El personal que tenga…
1. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
2. El personal que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
3. Se incluye en este permiso el acompañamiento, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho, hijos/as menores, familiares de primer grado de parentesco y adultos discapacitados o dependientes a cargo o con cuidado directo del docente, a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias que, por su naturaleza, recomienden ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.
El personal con hijos menores de 12 años o con discapacidad afectados por una enfermedad infecto-contagiosa podrá disponer de un permiso de hasta 3 días naturales continuados . Las personas titulares de este permiso serán tanto el padre como la madre, pudiendo estos alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido (3 días naturales) o en cualquier otro caso que tenga justificante médico en el que se indique la necesidad de reposo del menor y cuidados por parte de terceros.
A tal efecto y para lo descrito en este punto, solo se considerarán los procesos infecto-contagiosos los siguientes: gastroenteritis (diarrea y/o vómitos), varicela, sarampión, rubeola, parotiditis, impétigo, tuberculosis, tosferina, hepatitis A, gripe, escarlatina, legionelosis, tétanos y meningitis bacteriana
El tiempo necesario.
Tener deberes inexcusables relacionados con la conciliación familiar.
Se intentará que el tiempo de ausencia sea el estrictamente necesario y a ser posible en horas no lectivas. En este permiso deben incluirse los casos excepcionales de atención a familiares.
La visita a tutores de hijos escolarizados se hará de forma que no afecte a periodos lectivos, agotadas todas las posibilidades que lo permitan.
Las direcciones de los centros facilitarán estas visitas de acuerdo con las instrucciones de la Inspección de Educación.
Las visitas médicas imprescindibles por motivo de enfermedad de hijos menores u otras personas a cargo se solicitarán por este apartado y se tramitarán de acuerdo con los criterios de buenas prácticas (punto 5) que se vienen aplicando para la gestión de la licencia L2.
Momento en el que se produzca el hecho causante.
Mediante solicitud dirigida a la dirección del centro.
Se presentará mediante solicitud a presentar en el centro por el correo electrónico corporativo.
Modelo orientativo de solicitud para el centro.
Dirección del centro.
Se aportarán los documentos justificativos en los que consten la fecha y la hora de la asistencia a la consulta médica. En los casos contemplados en los apartados 4 y 5 del presente permiso (véase la sección “Descripción del permiso”), se deberá aportar, además, la documentación acreditativa de la enfermedad del menor que motiva la correspondiente solicitud.
Inmediato.
Estimatorio
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el…
Resolución de 19 de mayo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 20 de mayo), apartado 5. e).
Art. 48.i de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Un máximo de un mes. Excepcionalmente se podrá conceder 15 días a jornada completa.
Tener un familiar en primer grado con enfermedad muy grave, que requiera hospitalización.
Se tendrán en cuenta para la reducción, tanto las horas lectivas como las complementarias.
Se podrá conceder la reducción de jornada para el cuidado de un familiar en primer grado por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización.
Asimismo, con carácter excepcional, se podrá conceder la reducción de jornada cuando el enfermo haya sido trasladado a su domicilio al no ser posible su curación y deba continuar recibiendo cuidado médicos.
La reducción tendrá lugar bien al principio o al final de la jornada de trabajo, sin que pueda alternarse entre una y otra opción una vez concedida.
La concesión de esta medida, así como la posibilidad de elección entre una u otra opción queda supeditada a las necesidades organizativas de los servicios.
En el caso de disfrute parcial, la distribución de la reducción de jornada entre los familiares que sean empleados públicos, deberá realizarse por periodo mínimos de una semana y nunca con carácter simultáneo, debiéndose indicar en la solicitud el periodo elegido.
En caso de que el permiso sea de 15 días a jornada completa, no se permitirá el fraccionamiento.
Momento en el que se produzca el hecho causante.
Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
A efectos de sustituciones, una vez realizada la solicitud se recomienda la comunicación inmediata al correo electrónico del centro educativo.
Dirección General con competencias en el ámbito docente.
Certificado médico e informe que determine la gravedad del caso.
Inmediato, tras la llegada de la petición.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos ”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio. OTRAS REDUCCIONES Para el resto de reducciones horarias, se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos de cada curso escolar.
Se podrá flexibilizar en un máximo de 1 hora diaria, o fracción en el caso de Infantil y Primaria, y cuando esté debidamente motivado, el horario de obligado cumplimiento, para quie nes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores…
El tiempo necesario.
Tener planteado uno de los problemas descritos en la descripción del permiso.
En caso de que la situación se conozca con antelación al comienzo del curso, dicha situación, con los justificantes adecuados, será puesta en conocimiento de la dirección del centro donde el docente ejerce su trabajo, para que sea tenido en cuenta a la hora de proceder a la confección de los horarios. La negación de este permiso deberá ser motivada.
Si el proceso es sobrevenido, el hecho causante se pondrá en conocimiento de la dirección del centro para que ésta pueda hacer, dentro de sus posibilidades, las adaptaciones concretas de horario. El cambio de horario de otros funcionarios docentes requerirá la previa conformidad de los profesores afectados. En caso de no producirse el consenso deseado, la dirección habilitará las medidas pertinentes para que se pueda l levar a cabo la finalidad del derecho, motivando sus decisiones.
Momento en el que se produzca el hecho causante.
Mediante solicitud dirigida a la dirección del centro.
Se presentará mediante solicitud a presentar en el centro por correo electrónico corporativo.
Modelo orientativo de solicitud para el centro
Dirección del centro.
Certificación adecuada del problema causante
Quince días.
Desestimatorio.
El funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen. El porcentaje de la reducción podrá oscilar entre el 50%, 75% y 99%,…
El funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen.
El porcentaje de la reducción podrá oscilar entre el 50%, 75% y 99%, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años.
El porcentaje de la reducción será, con carácter general, el 75% salvo cuando el grado de necesidad de cuidado de la persona menor determine una reducción superior, que no superará el porcentaje de la jornada de trabajo ordinaria.
A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
El tiempo que requiera cuidado directo, continuo y permanente o duración del tratamiento continuado.
Para la concesión de este permiso será necesario el informe del servicio público de salud o entidad sanitaria que avale la situación descrita.
En caso de conocerse con la suficiente antelación, se deberá comunicar tal situación a efectos del buen funcionamiento del centro de trabajo del funcionario.
El permiso se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de 2 meses o por el tiempo que determine el informe médico, si éste fuera menor de 2 meses, y siempre que subsistan los motivos que justificaron su concesión y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte de sus progenitores, guardadores o acogedores.
Para tener derecho este permiso, ambos progenitores deben de estar trabajando, y solo se concederá este derecho a uno de ellos.
Cuando se presente el hecho causante.
Mediante la presentación del informe anteriormente señalado a través del correspondiente trámite electrónico.
Acceso al trámite.
Dirección General con competencias en el ámbito de gestión del personal docente.
Informe del sistema nacional de salud o entidad concertada que preste el servicio de atención hospitalaria al paciente.
Inmediato. La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “ Expediente personal ” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo de la concesión correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “Documentos”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio.
Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá…
Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, de 7 a 14 horas lectivas con carácter general, y de 6 a 14 horas para las Enseñanzas de Artísticas, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
El tiempo que solicite el funcionario, mientras se mantenga la situación que provoca la reducción.
En el caso de que por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años, el Libro de Familia.
En los demás supuestos, el Libro de Familia y la documentación acreditativa del hecho causante.
La solicitud debe indicar el tipo de jornada solicitada, conforme a los anexos sobre jornadas de trabajo de la Orden de Recursos Humanos.
1. La reducción de jornada por guarda legal debe entenderse PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR referida al número de horas de la jornada de trabajo normal que el empleado público debe cumplir, incluidas tanto las horas lectivas como no lectivas, intentándose, por necesidades del servicio, que el horario lectivo no se vea alterado por el cumplimiento de ese derecho.
Siempre que la dirección del centro considere que no se perjudica ni a la organización del centro ni al servicio educativo, podrá decidir, a petición del interesado, que la reducción horaria se concentre en uno o varios días de la semana.
Siempre que concurran los requisitos de guarda legal, el empleado público puede incorporarse a la jornada normal y volver a la jornada reducida en cuantas ocasiones lo solicite. Las peticiones de vuelta a la jornada normal serán atendidas por la Administración lo antes posible.
No procede acogerse al régimen normal de jornada en coincidencia con el disfrute de la vacación anual (en el caso de personal interino que no alcanza el mínimo exigible para la percepción completa del verano, será del 1 al 25 de julio).
La licencia por reducción de jornada es acumulable al permiso para el cuidado de hijo menor de 12 meses.
Se velará por que el profesorado no se acoja a este permiso con el fin de eludir su participación en tribunales de oposición. Dicha restricción vendrá asimismo recogida en las correspondientes convocatorias de oposición.
Quince días antes de que se produzca el comienzo del hecho causante y durante todo el período temporal en que dure dicho hecho. Con independencia de este plazo las situaciones sobrevenidas serán atendidas con la mayor brevedad posible, siempre que la comunicación se realice de forma fehaciente al inmediato superior.
Antes de presentar la solicitud se obtendrá el certificado de la dirección del centro donde se indique las horas a sustituir y las que el docente imparte.
Solicitud presentada en la Dirección General con competencias en materia de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al correo electrónico, según proceda, acompañada del certificado indicado en el párrafo anterior.
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
Dirección General con competencias en el ámbito de la gestión del personal docente.
Esta petición será atendida por la Administración lo antes posible y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”. El documento justificativo correspondiente se podrá descargar desde la pestaña “ Documentos ”, una vez se proceda al cierre del procedimiento.
Estimatorio
Supone el disfrute de un número de horas mensuales que no podrá ser inferior a 8 ni superior a 40. Las horas no utilizadas un mes no pueden acumularse para el siguiente. De este crédito horario, al menos 15 horas se utilizarán por…
Supone el disfrute de un número de horas mensuales que no podrá ser inferior a 8 ni superior a 40. Las horas no utilizadas un mes no pueden acumularse para el siguiente. De este crédito horario, al menos 15 horas se utilizarán por jornadas de trabajo completas (2 días). Con carácter excepcional se podrá incrementar el número máximo de 40 horas/mes, si la persona afectada es elegida para Cargo Estatutario dentro de la estructura orgánica de la organización sindical.
Esta licencia se podrá conceder siempre y cuando exista crédito horario adecuado y suficiente en la bolsa de horas de la organización sindical.
El tiempo de duración de la representación sindical.
Haber sido nombrado representante por su organización sindical.
Los empleados públicos a los que se les concedan licencias sindicales, de conformidad con lo señalado previamente, permanecerán en situación de servicio activo con reserva del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y conservarán todos los derechos profesionales, incluidos los de carácter retributivo.
Las licencias sindicales podrán ser revocadas, previa consulta a las organizaciones sindicales afectadas, cuando concurran algunas de las causas siguientes:
Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.
Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración Regional, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura orgánica de la organización sindical a la que pertenezca.
Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
A petición de su organización sindical. En el caso de funcionarios interinos, la revocación se producirá, además, en el momento de su cese por alguna de las causas legalmente previstas.
Para permitir la adecuada planificación de los servicios, todas las licencias se concederán por un período idéntico a la duración del curso escolar, que se prorrogarán automáticamente por un período igual, salvo indicación expresa con una antelación de 15 días.
La persona que disfrute de la licencia deberá comunicar a la dirección de su centro al menos con 48 horas de antelación, su ausencia del puesto de trabajo, en modelo oficial, que lo comunicará inmediatamente a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos comunicará la concesión de la licencia a la organización sindical proponente y a la dirección del centro al mismo tiempo que al interesado.
Mediante modelo oficial (Anexo II de la Resolución de 6 de noviembre de 1998). Este permiso queda en suspenso en tanto no se modifique la Resolución de 22 de octubre de 2012, en su art. sexto. a).
Acceso a la solicitud.
Dirección General con competencias en el ámbito del personal docente a través de la dirección del centro.
Propuestas de la organización sindical correspondiente.
Antes de la realización efectiva de la licencia
Desestimatorio
Comprenderá algunos días completos de la jornada semanal de trabajo. Mínimo de 5 días al mes. El número de horas necesario para la licencia será coincidente con el de la jornada que deba realizar el interesado.
Comprenderá algunos días completos de la jornada semanal de trabajo. Mínimo de 5 días al mes. El número de horas necesario para la licencia será coincidente con el de la jornada que deba realizar el interesado.
El curso escolar, y se prorrogará automáticamente por un periodo igual, salvo indicación expresa, con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Haber sido nombrado representante por su organización sindical.
1. Los empleados públicos a los que se les concedan licencias PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR sindicales, de conformidad con lo señalado previamente, permanecerán en situación de servicio activo con reserva del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y conservarán todos los derechos profesionales, incluidos los de carácter retributivo.
Las licencias sindicales podrán ser revocadas, por el órgano que las concedió cuando concurran algunas de las causas siguientes:
Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.
Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración Regional, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura orgánica de la organización sindical a la que pertenezca.
Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
A petición de su organización sindical. En el caso de personal temporal, en el momento de su cese por alguna de las causas legalmente previstas.
A solicitud del interesado.
Con una antelación de 15 días naturales, antes del inicio de curso.
La Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente comunicará la concesión de la licencia a la organización sindical proponente y a la dirección del centro al mismo tiempo que al interesado.
Mediante solicitud. Acceso a la solicitud genérica.
Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente.
Propuestas de la organización sindical correspondiente.
15 días hábiles.
Desestimatorio.
Comprenderá la totalidad de días de la jornada mensual de trabajo.
Art. 48.c de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Arts. 8 y 9 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, de Libertad Sindical.
Art. 13 del R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 3/10/2012 sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesta en el R.D. Ley 20/2012, para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (BORM nº 248 de 25/10/2012).
Art. 68.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Comprenderá la totalidad de días de la jornada mensual de trabajo.
El curso escolar, y se prorrogará automáticamente por un periodo igual, salvo indicación expresa, con una antelación mínima de 15 días hábiles, antes del inicio del curso escolar.
Haber sido nombrado representante por su organización sindical.
Disponer de un crédito horario mensual de 140 horas en la bolsa de créditos horarios de la organización sindical proponente.
1. Los empleados públicos a los que se les concedan licencias sindicales, de conformidad con lo señalado previamente, PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR permanecerán en situación de servicio activo con reserva del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y conservarán todos los derechos profesionales, incluidos los de carácter retributivo.
Las licencias sindicales podrán ser revocadas por el órgano que las concedió cuando concurran algunas de las causas siguientes:
Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.
Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración Regional, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura orgánica de la organización sindical a la que pertenezca.
Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
A petición de su organización sindical. En el caso de personal temporal la revocación se producirá, además, en el momento de su cese por alguna de las causas legalmente previstas.
A solicitud del interesado. Los empleados públicos que disfruten de esta licencia serán retribuidos de tal manera que no sufran detrimento en su remuneración total, es decir, como si estuviesen desempeñando el trabajo habitual en su centro.
Con una antelación de 15 días naturales, antes del inicio de curso.
SOLICITAR Y FORMA La Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente comunicará la concesión de la licencia a la organización sindical proponente y a la dirección del centro, al mismo tiempo que al interesado.
Mediante solicitud. Acceso a la solicitud genérica.
Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente, a través de la dirección del centro.
Propuestas de la organización sindical correspondiente.
15 días hábiles.
Desestimatorio.
La Consejería de Presidencia concederá, para la realización de actividades sindicales en el ámbito de la Administración Pública Regional y/o dentro de la estructura confederal de la organización sindical solicitante, licencias a tiempo…
Capítulo V de la Resolución de 6 de noviembre de 1998, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Pacto Administración y Organizaciones Sindicales, sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre de 1998).
Art. 48.c de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Consejería de Presidencia concederá, para la realización de actividades sindicales en el ámbito de la Administración Pública Regional y/o dentro de la estructura confederal de la organización sindical solicitante, licencias a tiempo total de los empleados públicos designados por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, que deberá ser personal fijo al servicio de la Administración Regional.
El tiempo de duración de la representación sindical.
Para la concesión de estas licencias será necesario el informe favorable de la Consejería de Educación.
Se exceptúa de la emisión del informe anterior en el supuesto de cargos elegidos estatutariamente dentro de la organización sindical a la que pertenece, en cuyo caso únicamente se comunicará a la Consejería de Educación la solicitud de la liberación sindical presentada.
La presentación del informe se realizará en un plazo máximo de 10 días.
Mediante la presentación del informe anteriormente señalado.
Acceso a la solicitud genérica.
Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente.
Informe de la organización sindical correspondiente.
Inmediato.
Desestimatorio.
Los funcionarios/as docentes, tendrán derecho a un permiso no retribuido para cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Este permiso, constituye un derecho…
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los funcionarios/as docentes, tendrán derecho a un permiso no retribuido para cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, trabajen en el mismo centro educativo, y soliciten este permiso por el mismo sujeto y hecho causante, y se altere seriamente el correcto funcionamiento del centro, se podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido la administración una alternativa de disfrute más flexible.
No consta expresamente en el documento aportado.
Tener un hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, menor de 8 años.
Informe favorable de la dirección del centro educativo ( modelo orientativo).
No consta expresamente en el documento aportado.
Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente. El interesado enviará en plazo la solicitud al siguiente correo electrónico, según proceda:
spd_licencias_primaria@murciaeduca.es spd_licencias_secundaria@murciaeduca.es Acceso a la solicitud.
Dirección General con competencias en el ámbito de gestión de personal docente.
A la solicitud se acompañará copia del libro de familia o documento acreditativo similar o resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogida.
15 días.
Desestimatorio.