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LAS TRES VIAS DE ACCESO
A día de hoy, la Consejería de Murcia no se ha pronunciado sobre las fechas para celebrar los procesos selectivos referentes a la vía de estabilización, con pruebas no eliminatorias, y a la vía de reposición, con pruebas eliminatorias.
Cualquier interino u opositor que reúna los requisitos de Titulación y de Formación pedagógica y didáctica, puede presentarse a cualquier vía. Lógicamente, en función de la experiencia docente y méritos tenga, tendré más posibilidades en una vía que en otra
NOVEDADES para los próximos procesos selectivos.
1.-CONCURSO EXTRAORDINARIO DE MÉRITOS
1. ¿Quién se puede presentar a este procedimiento?
Cualquier interino u opositor que reúna los requisitos de Titulación y de Formación pedagógica y didáctica, en función del cuerpo al que se presente (más información en los artículos 4 y 5 de la Orden. Adjuntamos borrador). Lógicamente cuanta más experiencia docente y más méritos tengas, más posibilidades tienes de ser seleccionado.
2. Plazo de presentación de solicitudes: 21 de noviembre al 21 de diciembre.
3. La solicitud se realiza y se tramita en la CCAA que eliges en primera opción.
4. La solicitud de participación dwe Murcia estará disponible en su sede electrónica con el número de procedimiento 3968 con firma electrónica.
5. No se permitirá la presentación de solicitudes de participación a través de la sede electrónica de la CARM, si en ellas no se solicita en primer lugar algunas de la especialidades y turno de ingreso convocadas por la Consejería de Educación de la Región de Murcia.
Ejemplo: Si no se han convocado plazas de tu especialidad en la Región de Murcia, no puedes hacer la solicitud desde Murcia. Tienes que hacer la solicitud desde la CCAA que elijas en primera opción y tenga ofertadas plazas de tu especialidad.
6. En la misma solicitud puedes pedir por cualquiera de las plazas ofertadas de tu especialidad en cada una de la CCAA acogidas al acuerdo y que se encuentran en el Anexo I.
Ejemplo: Yo soy de Educación Física, y mi primera opción es participar por Murcia, pues realizo la solicitud según el procedimiento abierto en Murcia (3968); pongo en primera opción Murcia, y en segunda, tercera, cuarta…opción el resto de CCAA que quiera. No estoy obligado a poner todas las CCAA, ni a solicitar todas las plazas.
7. Si pongo como primera opción Murcia y los servicios prestados (experiencia docente) son todos en centros públicos de la Región de Murcia (apartados 1.1, 1.2, 1.3), la Consejería de Murcia, me pondrá la experiencia docente de oficio. Así como los cursos de Formación (apartado 3.2) que tenga recogidos en mi perfil de Educarm.
8. No podrá presentarse más de una solicitud de participación por cuerpo, excepto en aquellos supuestos en los que se participe por más de una especialidad. En este caso, se deberá presentar una solicitud por cada especialidad. Y pagar la tasa correspondiente por cada solicitud.
Ejemplo: Si soy del Cuerpo de Maestros, y YO quiero presentarme por Primaria y por AL. Tengo que hacer dos solicitudes distintas y pagar dos tasas.
9. En el caso de que un aspirante presente dos o más solicitudes de participación para el mismo cuerpo y especialidad se tendrá en cuanta la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo.
10. Ningún aspirante podrá presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondiente a distintos turnos de ingreso en la misma Comunidad Autónoma.
Ejemplo: Si me presento por Matemáticas por turno reserva de discapacidad, no puedo solicitar plazas de Matemáticas por turno libre, y viceversa.
11. Criterios de desempate:
a) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta orden.
b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo III de esta orden.
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Para el desempate se atenderá al orden jerárquico en que se organiza el baremo. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
c) De resultar necesario, se utilizará como último criterio de desempate el mayor tiempo de experiencia en la especialidad por la que se participa EN CENTRO PÚBLICOS, expresada en años, meses y días.
12. BAREMO DE MÉRITOS (aspectos a resaltar)
13. ANPE ha solicitado a la Consejería de Educación que establezca un procedimiento ágil, sencillo y rápido para que los participantes que vayan a realizar la solicitud en otras CCAA, (porque su primera opción es otra CCAA), pueda tener en tiempo y forma su hoja de servicios, certificado de oposiciones aprobadas y registro de formación concerniente a Murcia
¡OJO! Solo los que presenten su solicitud en otras CCAA.
14. El sindicato ANPE, sigue reclamando un mayor número de plazas para estabilizar al profesorado INTERINO. Los criterios adoptados en la Ley 20/21 NO son suficientes para ofertar todas las plazas que se necesitan, y muchos interinos se van a quedar fuera del proceso sin plaza, como ya puso de manifiesto ANPE cuando rechazó el acuerdo firmado en Madrid. La ley 20/21 se ha elaborado sin consenso y de forma precipitada.
NOVEDADES PARA LOS PRÓXIMOS PROCESOS SELECTIVOS
Se ha publicado recientemente el RD 800/2022 de 4 de octubre por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Enseñanza Secundaria y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre
Dicho RD modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el RD 276/2007 de 23 de febrero.
En qué CONSISTE ESTA MODIFICACIÓN:
En Murcia estos certificados están regulados por el Decreto 177/2022 del 29 de septiembre (BORM 13/10/22)
Por tanto, habría dos subapartados referentes a los méritos de Idiomas extranjeros, 2.4.b y 2.5, que quedarían del siguiente modo:
2.4 TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA |
|
a) Por cada título Profesional de Música o Danza: |
0,500 puntos. |
b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: |
0,500 puntos. |
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: |
0,200 puntos. |
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: |
0,200 puntos. |
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: |
0,200 puntos. |
Subapartado 2.4.b “por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de la EOI” Este certificado se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 de la EOI establecidos en el RD 1041/2017. 0,5 puntos
2.5 “Dominio de idiomas extranjeros”. Por aquellos certificados de una lengua extranjera, expedida por entidades conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2 del Marco común europeo de Referencia de las Lenguas: 0,5 puntos
INTERPRETACIÓN Y EJEMPLOS:
2.-PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN
SITUACIÓN EXTRAORDINARIA y transitoria, que debe estar finalizada antes de 31 de diciembre de 2024.
Hace referencia a plazas de ESTABILIZACIÓN.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, según el tiempo de ocupación de la plaza, dos vías de acceso para los procesos de estabilización: Concurso-Oposición y Concurso de méritos.
Y la regulación de estos procedimientos selectivos se produce gracias al RD 270/2022 por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero
3.-PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE REPOSICIÓN
ANPE te ofrece el siguiente enlace para facilitar la consulta de las plazas a convocar por concurso de méritos en las distintas CCAA y por cuerpos y especialidades: https://www.anpe.es/concurso-meritos-270-2022