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Base VII. Nombramiento de funcionarios de carrera


Artículo 80. Aprobación del expediente

Concluida la fase de prácticas, y comprobado por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos de admisión en el procedimiento selectivo, la Consejería de Educación procederá, por orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a la aprobación del expediente del proceso selectivo.

Artículo 81. Remisión al Ministerio de Educación

La orden citada en el artículo anterior servirá de propuesta ante el ministerio con competencias en materia de educación a efectos de nombramiento y expedición, por dicho órgano, de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera de los cuerpos convocados en cada procedimiento selectivo, según corresponda.

Artículo 82. Efectos del nombramiento

Los referidos nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que sean nombrados funcionarios en prácticas, siempre y cuando hayan superado la fase de prácticas a la que se refiere la base VI de Título II.

Artículo 83. Efectos en otros casos

La fecha de efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, incluyendo a los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas y exceptuando a aquellos a quienes se les haya concedido prórroga para efectuarlas posteriormente.

Artículo 84. Destinos definitivos

Una vez nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados, obtendrán su primer destino definitivo conforme dispone el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.